InicioDestacado¡Ojo! No fallezca intesto…

¡Ojo! No fallezca intesto…

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Las conclusiones de un webinar titulado “seminario de sensibilización sobre la importancia del testamento”, llevado a cabo en la tarde del 29 de octubre en la plataforma digital Zoom, advierten de las consecuencias de morir intesto (sin testamento), cosa que puede causas graves conflictos en el seno de la familia en el momento del reparto del patrimonio del fallecido.

El seminario fue organizado por la asesoría jurídica ALOGO LAW FIRM en colaboración con la Fiscalía General del Estado en la plataforma digital Zoom.

Los asistentes al seminario pudieron enriquecer sus conocimientos sobre el testamento y su importancia, un documento legal casi todavía en desuso en Guinea Ecuatorial y en cuya ausencia causa muchas disputas en el seno de muchas familias e incluso rupturas en el momento de disponer de los bienes del difunto aplicando su última voluntad en cuanto al reparto de dichos bienes y que en muchas ocasiones termina ante los juzgados.

“El testamento es un documento en el que una persona plasma su última voluntad”, anuncia Anatolio Nzang, Fiscal General y uno de los panelistas del seminario organizado por la asesoría jurídica ALOGO LAW FIRM en colaboración con la Fiscalía General del Estado.

El testamento sirve para evitar que surja conflictos a la hora de repartir el patrimonio de un fallecido. No sirve mientras el testador sigue en vida. El testador puede cambiar el contenido del testamento cuantas veces quiera mientras sigue en vida, aclaraba Dionisia Alogo Asú Obeng, Directora General de Alogo Law Firm respondiendo a la pregunta de un participante.

La generalidad del tema es intrigante en el auditorio virtual, pero las particularidades generadas por las costumbres consuetudinarias que casi siempre ganan espacio ante las normas legales, reavivan viejos debates como la posición de la mujer en la sociedad. Concretamente la posición hereditaria de la mujer en el caso del fallecimiento de su cónyuge levanta especial curiosidad en una de las asistentes al seminario quién estaba muy interesada por el enfoque de género.

“La cónyuge superviviente, como se suele llamar, ocupa el cuarto puesto en la cadena de sucesión después de los hijos, hermanos y otros herederos”, esclarecen conjuntamente Nzang y Asú basándose en el Ordenamiento Jurídico Civil ecuatoguineano.

Todo lo que los panelistas revelan al auditorio resulta “importante”, pero siempre hay algo que más intriga levanta. Uno de estos aspectos es, a juzgar por las inquietudes presentadas por un asistente, la naturaleza del patrimonio que el testador puede dejar al heredero.

“El testador, como se llama a la persona que escribe el testamento, deja como herencia lo que le parezca bueno o necesario para alguien. Es un acto de voluntad, por lo que no se puede exigir. Lo único que puede hacer una persona es renunciar a la herencia si es que no la quiere”, insistía el Fiscal General.

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