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Guinea Ecuatorial endurece el confinamiento: cierre de establecimientos de ocio, suspensión de clases en Malabo y Bata, credenciales para trabajadores, aforos de no más de 10 personas en velorios…

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El Presidente de la República de Guinea Ecuatorial, Obiang Nguema Mbasogo, ha sancionado el Decreto nº55/2021, de fecha 11 de abril, por el que se establece el confinamiento para la contención de la pandemia de la Covid-19. El Decreto entra en vigor hoy, día 12 de abril, al ser la fecha de su publicación como establece el mismo texto.

El contenido íntegro del articulado del citado Decreto, así como su preámbulo se reproducen a continuación:

«Vista la persistente inobservancia de las medidas adoptadas en el plan general de la lucha contra la covid-19, y ante el comportamiento actual que se observa en la población, caracterizado por (i)la persistente omisión de muchos ciudadanos en el uso de la mascarilla, (ii) Las descontroladas actividades de culto durante la semana santa, (iii) la violación del 50% de aforo y (iv) el distanciamiento interpersonal, entre otros, son comportamientos considerados de riesgo y que provocan un aumento de los niveles de transmisión de la pandemia,

Teniendo en cuenta que el incumpliendo integro del contenido del decreto nº9/2021, de fecha 8 de febrero, nos ha llevado a la aparición de la segunda oleada de contagios y la consecuente ascensión de la curva de transmisión que actualmente se vive en el país,

De conformidad con las recomendaciones de los Comités técnico y Político para contención de la pandemia de la covid-19 en la República de Guinea Ecuatorial y a propuesta el Primer Ministro del Gobierno se establecen las Medidas de contención siguientes:

Artículo 1.-Se dispone en todo el país la intensificación del confinamiento de las personas para contener y disminuir los niveles de transmisión actuales de la Covid-19

Artículo 2.1.– Los vuelos comerciales siguen restringidos de la siguiente manera:

  • Para las compañías nacionales: 2 vuelos internos por semana
  • Para las compañías internacionales: 1 vuelo por semana

Artículo 2.2.-Se prorroga la suspensión de los vuelos comerciales y de transporte marítimos interregionales de pasajero, quedando autorizado el transporte marítimo nacional a 1 viaje por semana.

Se excluye a esta suspensión el transporte de mercancías aéreo y marítimo, sea nacional o internacional.

Artículo 3.1.-Quedan interrumpidos los desplazamientos al interior del país, con la excepción de los casos por razones de trabajo debidamente justificados, previa presentación del test PCR o carnet de haberse vacunado de la COVID-19 y la correspondiente autorización de desplazamiento.

Artículo 3.2.- Se prohíben los desplazamientos interdistritales, salvo por razones de salud o de trabajo debidamente justificados, previa presentación del test PCR o carnet de haberse vacunado de la COVID-19.

Artículo 4.- Para la celebración de los actos de culto de todas las confesiones religiosas, se respetará estrictamente el aforo de las iglesias. Para evitar la aglomeración de feligreses en las entradas de sus respectivas iglesias, se establecerán turnos múltiples para las celebraciones religiosas.

Artículo 5.-Con carácter general se dispone el cierre de los parques, establecimientos de ocio, casinos, pubs, discotecas, bares, y se prohíben las celebraciones de cumpleaños, los matrimonios tradicionales, defunciones y velorios con un aforo de no más de 10 personas.

Artículo 6.-Se prorroga la suspensión la suspensión de las clases en las ciudades de Malabo y Bata durante la vigencia del presente Decreto.

Artículo 7.-A efectos de movilidad de los trabajadores a sus puestos de trabajo, se les exigirá credenciales expedidos por los directivos de las respectivas empresas y servicios oficiales.

Artículo 8.-El aforo de los taxis queda reducido a dos pasajeros, debiendo cumplir, en todo momento, las medidas para la prevención de la Covid-19. Para los servicios de transporte urbano, público y privado el aforo será del 50%.

Artículo 9.-El uso de las mascarillas sigue y seguirá siendo obligatorio, así como las medidas de distanciamiento social, la desinfección y el lavado constante de las manos.

Artículo 10.-Si se detectara un mayor número de contagios en un barrio o distrito, el mismo quedará aislado y confinada su población hasta su total recuperación».

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