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Guinea Ecuatorial restringe temporalmente la circulación de personas durante las fiestas en evitación de la expansión del Covid-19

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La Presidencia de la República, a propuesta del Primer ministro del Gobierno, ha sancionado este lunes, 21 de diciembre, el Decreto N° 107/2020 de fecha 21 de diciembre, por el que se restringe temporalmente la circulación de personas durante las fiestas navideñas y de Año Nuevo para prevenir la expansión del Coronavirus en la República de Guinea Ecuatorial. Dicho decreto será vigente del 23 de diciembre de 2020 al 15 de enero de 2021 y cuyo contenido se indica a continuación:

Exposición de motivos:

El Gobierno ha logrado controlar y contener la evolución de la Pandemia de COVID-19 hasta la fecha. Sin embargo, el Comité Técnico ha constatado el aumento de casos de contagio local, lo que obliga tomar disposiciones para un mayor control y evitar situaciones de propagación masiva. 

En su virtud, a propuesta del Primer Ministro del Gobierno y debidamente aprobado por el Comité Político. 

Dispongo:

Articulo 1º se dispone en todo el país la intensificación de las medidas de restricción de movilidad de la población para prevenir y evitar el rebrote de la pandemia de la covid-19 durante las fiestas de navidad y el año nuevo.

Artículo 2.1 -Para el transporte aéreo nacional se autoriza solo dos vuelos semanales por compañía aérea Ceiba y Cronos y para el transporte internacional se autoriza solo un vuelo semanal por cada una de las compañías aéreas que vuelan a Guinea Ecuatorial todos ellos durante el período establecido en el presente Decreto y bajo estrictas medidas de control de los pasajeros por personal del Comité Técnico del covid-19 instalados en los aeropuertos.

Artículo 2.2 -No obstante quedan autorizados los vuelos charter tanto tanto nacionales como internacionales así como el transporte marítimo de mercancías.

Artículo 3° -Para los desplazamientos en el interior del país tanto en las islas como en el continente, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado exigirán un certificado negativo de PCR así como una autorización expedida por el Comité Técnico del covid-19

Artículo 4.1 -Quedan totalmente prohibidas todas las aglomeraciones tumultuosas para la celebración de las festividades de Navidad y Año Nuevo, las cenas celebradas portal ocasión serán autorizadas únicamente las de carácter exclusivamente familiar así mismo con carácter general se dispone el cierre por el mismo plazo de las discotecas la celebración de bautizos primeras comuniones y bodas.

Artículo 4.2 -Con el objeto de evitar el contagio masivo en los encuentros de familias en los actos que pudieran celebrarse durante las fiestas de Navidad y Año Nuevo se exigirá a los miembros de familias participantes el certificado negativo de la prueba de PCR covid 19.

Artículo 5° -Durante el periodo de vigencia de este Decreto la celebración de actos de culto se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el articulo 3 decreto número 54/2020 de fecha 4 de agosto por el que se acuerda la entrada a la segunda fase de relajamiento del Estado de Alarma Sanitaria.

Artículo 6º -El uso de las mascarillas sigue y seguirá siendo obligatorio así como las medidas de distanciamiento social, la desinfección y el lavado constante de las manos.

Artículo 7º -Se hace saber a la ciudadanía que por haber aparecido en Inglaterra una nueva cepa del coronavirus, mucho más contagiosa se prohíbe la entrada a Guinea Ecuatorial tanto vuelos comerciales y privados como pasajeros procedentes de dicho país en evitación de la introducción a nuestro país de dicha Cepa del coronavirus Covid-19.

Disposiciones adicionales:

Única,

Se faculta a los ministerios sectoriales de Sanidad y Bienestar Social, Interior y Corporaciones Locales, Seguridad Nacional, Defensa Nacional, Justicia Culto e Instalaciones Penitenciarias, Aviación Civil, Información Prensa y Radio, y Transportes Correos y Telecomunicaciones respectivamente adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el estricto y mejor cumplimiento de estas medidas de intensificación.

Disposiciónes transitorias:
  1. El periodo de vigencia del presente decreto será desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el día 15 de enero de 2021, ambos inclusive, periodo en que se desplegará su eficacia temporal y efectos oportunos.
Disposición derogatoria:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

Disposición final:

El presente decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en los medios informativos nacionales y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Firma el Presidente de la República, Teodoro Obiang Nguema Mbasogo.

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