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Reforma del C. 230, CIC: El acceso de la mujer a los Ministerios instituidos de lectorado y acolitado.

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El 10 de enero del año 2021, el papa Francisco modificó, por medio del motu proprio Spiritus Domini, el c. 230 § 1 del Código de Derecho Canónico, suprimiendo la reserva al varón de los ministerios estables de lector y acolito que dicho canon recogía, pese a tratarse de ministerios laicales. La nueva redacción dada a dicho canon, al suprimir la diferencia a los “varones laicos”, extiende a todos los laicos la posibilidad de “ser asumidos establemente, mediante el rito litúrgico establecido, en los ministerios de lectores y acólitos” permitiendo de este modo el acceso de las mujeres al ministerio instituido del lectorado y del acolitado.

El nuevo enunciado cambiado de la nueva norma eclesial es el siguiente: “los laicos que tengan edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable del lector y acolito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la iglesia”. Con esa nueva instrucción, las mujeres podrán ejercer de acolito, que es aquella persona que, sin tener ordenes clericales, puede actuar en situaciones extraordinarias como ministro eclesial, administrando la eucaristía y cumpliendo funciones en el altar. En situaciones especiales, pueden incluso dar la comunión si hay una gran cantidad de comulgantes.

¿Cuáles son los motivos que han conllevado a dicha reforma?

1. Según al motu proprio del Papa dicha reforma se fundamenta en: Por un lado, “supone la eliminación de la única discriminación entre mujeres y varones laicos que podía encontrarse en el Código de Derecho Canónico. Dejando de lado el ministerio ordenado, en el Código actual, el punto de partida es la radical igualdad entre varones y mujeres laicos, teniendo ambos sexos reconocidos las mismas obligaciones y derechos en todos los ámbitos de actuación regulados por el derecho canónico”. La única excepción era la anterior regulación del C. 230,1 que traslucía cierta reticencia a reconocer a las mujeres como titulares de un ministerio incluso laical instituido o establece dentro de la iglesia, pese a afirmarse la capacidad femenina para desempeñar idénticas funciones eclesiales que los varones laicos.

2. Por otro lado, “se supera la vinculación derivada de la propia evolución histórica de la figura entre estos ministerios de lector y acolito y las ordenes menores, ofreciendo un nuevo horizonte que permitirá previsiblemente una revalorización pastoral de estos y una mayor implantación como ministerio específicamente laical”. Aunque con diferencias entre una iglesias particulares y otras, en muchas diócesis los ministerios estables de lector y acolito seguían estando, de hecho, básicamente reservados a los candidatos a las órdenes, siendo minoritario que se confieran a laicos distintos de estos. Aun valorándose la activa colaboración de los laicos en muchos servicios y actividades litúrgicas, sacramentales y evangelizadoras, se entendían hechas por encargo temporal o en funciones de suplencia. Quizás la actual reforma pueda suponer un impulso a un mayor reconocimiento eclesial de esta corresponsabilidad laical, en línea con lo apuntado en el motu proprio: “estos carismas, llamados ministerios por ser reconocidos públicamente e instituidos por la iglesia, se ponen a disposición de la comunidad y su misión de forma estable”.

3. En esa misma línea, y conforme se apunta tanto en los motivos motu proprio como en la carta de Francisco al Prefecto de la Congregación de la doctrina de la fe, esta reforma viene a poner de manifiesto la potencialidad evangelizadora de estos ministerios laicales y, más ampliamente, podría constituir un impulso a una mayor implicación laical en la vida y misión eclesial.

En un sentido propio, hablar de ministerialidad laical es hablar de la corresponsabilidad de los laicos en la misión de la iglesia, desde la conciencia del sacerdocio común de todos los fieles, ministerialidad derivada del bautismo. La ministerialidad laical es más profunda y amplia que los ministerios laicales instituidos y no se agota en ellos, si bien el reconocimiento eclesial de estos puede dar impulso a una mayor y más incisiva participación de los laicos en la vida y misión de la iglesia.

Hay que reiterar que el motu proprio va acompañado de una carta dirigida al Prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe, el cardenal Luis Ladraría, en la que Francisco explica las razones teológicas de su elección. El Papa escribe que, “en el horizonte de renovación trazado por el Concilio Vaticano II, hay un creciente sentido de urgencia hoy para redescubrir la corresponsabilidad de todos los bautizados en la iglesia, y en particular la misión de los laicos”. Y citando el documento final del Sínodo para el Amazonas, observa que para toda la iglesia, en la variedad de situaciones, es urgente que los ministerios sean promovidos y conferido a hombre y mujeres… es la iglesia de los hombres y mujeres bautizados la que debemos consolidar promoviendo la ministerialidad y, sobre todo, la conciencia de la dignidad bautismal”.

El Santo Padre Francisco, en su carta al cardenal, después de recordar las palabras de San Juan Pablo II que “ con respeto a los ministerios ordenados la iglesia no tiene en absoluto la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a la mujeres”, añade que “ para los ministerios no ordenados es posible, y hoy parece oportuno, superar esta reserva”. El Papa explica que “ofrecer a los laicos de ambos sexos la posibilidad de acceder a los ministerios de Acolitado y Lectorado, en virtud de su participación en el sacerdocio bautismal, aumentara el reconocimiento, también atreves de un acto litúrgico (institución), de la preciosa contribución que desde hace tiempo muchísimos laicos, incluidas las mujeres, ofrecen a la vida y a la misión de la iglesia”. Y concluye que “la decisión de conferir estos cargos, que implican estabilidad, reconocimiento público y el mandato del obispo, también a las mujeres hace más efectiva la participación de todos en la labor de evangelización de la iglesia”.

En definitiva, estos ministerios forman parte de la dinámica de colaboración reciproca que existe entre los dos sacerdocios, y han puesto de relieve cada vez más su carácter propiamente “laico”, vinculado al ejercicio del sacerdocio que pertenece a todos los bautizados como tales.

Por el Padre Fernando Ignacio Ondo Ndjeng Afang

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