Guinea Ecuatorial entra en la Segunda Fase de Relajamiento

Mediante el decreto n°54/2020, de fecha 4 de agosto, el Gobierno de Guinea Ecuatorial acuerda la entrada a la Segunda Fase de Relajamiento del estado de Alarma Sanitaria, de restricción del confinamiento y las medidas cautelares adoptadas por el Decreto n° 42/2020 de fecha 31 de marzo.

La entrada a esta segunda fase se ha justificado, entre otros considerandos, por la reducción progresiva de la tasa de positividad a la COVID-19 en nuestro país, que ha pasado de 8,5% a fecha de 15 de mayo a 7,3% el 15 de junio y luego a 3% el 16 de julio.

En esta segunda fase se autoriza un aforo de 50% en actos de cultos, ligas deportivas, seminarios presenciales, actos culturales, casinos , parques públicos y bares, en los cuales se deberán observar las medidas de prevención y contención obligatorias contra la COVID-19, incluyendo la toma de temperatura, el uso de mascarillas y la desinfección de manos.

También quedan autorizados a tener un aforo no superior al 50%, los centros escolares a partir del 1 de septiembre 2020.

No se autorizan en esta fase las fiestas patronales y otras celebraciones que puedan conllevar una aglomeración de personas.

Los viajeros que lleguen a Guinea Ecuatorial deben presentar un certificado de test PCR negativo de la COVID-19 de menos de 48 horas, en caso contrario podrán realizarlo a su llegada al país y costeado por ellos mismos. Lo mismo harán aquellos que viajen fuera del país y se les exija tal certificado en el lugar de destino. El pago de estos test se realizará en una cuenta abierta en los libros del BANGE a nombre del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública de Guinea Ecuatorial.

Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarillas en espacios abiertos, locales públicos, transporte público y en vehículos particulares si se está acompañado de otra persona. Igualmente es obligatorio disponer de termómetros infrarrojos para la toma de temperatura y de geles desinfectantes así como cumplir con las medidas de distanciamiento social establecidas y desinfectar diariamente todas las instalaciones antes del inicio de la jornada laboral.

Las clínicas privadas, consultorios médicos, farmacias y los curanderos tradicionales tienen la obligación de reportar o informar al centro hospitalario de referencia cercano cualquier caso sospechoso o paciente con síntomas de Covid-19 o utilizar las líneas telefónicas habilitadas para tal fin que son el 1111 para Malabo (Región Insular) y el 1112 para Bata ( Región Continental).

Las medidas de relajación adoptadas en esta fase podrán ser revisadas en caso de que el Gobierno, a través del Comité Técnico de Vigilancia y Respuesta contra el COVID-19, detecte un rebrote en algún lugar o zona del territorio nacional.

Otra novedad que incluye el citado Decreto 54/2020 es la creación de células en diferentes departamentos ministeriales que servirán de puntos focales de enlace con el Comité Técnico de Vigilancia y Respuesta contra la COVID-19.

2 COMENTARIOS

  1. Es un alivio por los ciudadanos guineo-ecuatorianos, y pedimos a Dios todo poderoso a que ayude al pueblo de G.E para vencer ese enemigo invisible.

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