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Caso Mbañe: estos son los argumentos de Guinea Ecuatorial ante la Corte de la Haya 

Guinea Ecuatorial ha presentado varios argumentos en la segunda ronda de alegatos ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya para desacreditar las pretensiones de Gabón.

Revista Real EG

Desde el lunes en La Haya (Países Bajos), Gabón y Guinea Ecuatorial se encuentran ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para resolver su disputa fronteriza en relación a las islas Mbañe, Cocoteros y Conga.

 ¿Pero, cuáles son los argumentos esgrimidos contra Gabón?. Le presentamos algunos de ellos, basándose en el alegato del profesor Pierre d’Argent, abogado de Guinea Ecuatorial, que habló el jueves durante la segunda ronda de alegatos ante la CIJ

En efecto, este pasado 3 de octubre, durante la segunda ronda de alegatos de Guinea Ecuatorial ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el abogado Pierre d’Argent expuso en profundidad los principales argumentos de Guinea Ecuatorial, algunos de los cuales se exponen a continuación:

1. Impugnación de la validez del Convenio de Bata

Uno de los principales argumentos de Guinea Ecuatorial se refiere a cuestionar la validez de la llamada Convención de Bata, invocada por Gabón como su título jurídico central. Pierre d’Argent destacó varios defectos en este documento. En primer lugar, la ausencia del original y la repentina reaparición de una copia en 2003 tras décadas de silencio, lo que plantea dudas sobre su existencia y legitimidad. Según él, el Convenio nunca se ha aplicado, lo que pone en duda su fuerza jurídica. En consecuencia, el letrado indicó que este documento no constituye un derecho entre las partes, contrariamente a lo que afirma Gabón.

2. La competencia de la Corte y el compromiso de 2016

El profesor belga insistió en que el compromiso de 2016, que rige la jurisdicción de la CIJ, no requiere que la Corte se centre únicamente en la Convención de Bata o en documentos que contengan una clara delimitación de fronteras. El compromiso permite a la Corte examinar cualquier convención, tratado o título jurídico internacional invocado por las partes, siempre que se refiera a la delimitación terrestre o marítima o a la soberanía sobre las islas en cuestión (Mbañe, Cocoteros y Conga). Por ello, Guinea Ecuatorial considera que otros instrumentos jurídicos, como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay), son igualmente relevantes para el establecimiento de relaciones entre ambos países, en particular para la delimitación de fronteras marítimas

3. Aclaraciones sobre la noción de delimitación y soberanía

Al abogado de Guinea Ecuatorial destacó que los términos del compromiso de 2016 permiten una interpretación flexible. Por lo tanto, la Corte puede identificar títulos o convenciones que conciernen a la delimitación o la soberanía, incluso si estos documentos no delimitan directamente fronteras ni otorgan explícitamente soberanía. Guinea Ecuatorial considera que el derecho internacional existente, como el Convenio de Montego Bay, proporciona una base jurídica para regir las relaciones marítimas entre ambos Estados, sin que el Convenio de Bata sea indispensable.

4. El principio de sucesión de Estados

Otro punto clave planteado por Guinea Ecuatorial se refiere al principio de sucesión de Estados. Pierre d’Argent explicó que, durante la independencia, los estados sucesores, en este caso Gabón y Guinea Ecuatorial, no heredaron los títulos territoriales de sus antiguas potencias coloniales (Francia y España). Por el contrario, ellos mismos pasaron a ser titulares de nuevos títulos territoriales mediante la sucesión de Estados. Así, Guinea Ecuatorial sostiene que la Corte puede legítimamente pronunciarse sobre estos títulos jurídicos resultantes de la sucesión, particularmente en lo que respecta a la delimitación terrestre y marítima, incluso sin un documento colonial que delimite precisamente las fronteras.

5. Derecho consuetudinario: la tierra domina el mar

El profesor d’Argent también destacó el principio del derecho consuetudinario según el cual “la tierra domina el mar”. Este principio es crucial para la delimitación de las fronteras marítimas, y Guinea Ecuatorial sostiene que, por lo tanto, la delimitación terrestre debe determinar la frontera marítima. En otras palabras, la soberanía sobre tierras adyacentes debe prevalecer en las cuestiones de delimitación marítima

6. Rechazo del argumento del Gabón sobre el uti possidetis juris

Finalmente, d’Argent rechazó el argumento gabonés de que el principio de uti possidetis juris, utilizado para transformar las líneas administrativas coloniales en fronteras internacionales tras la independencia, proporcionaría una base sólida para la posición de Gabón. Según él, este principio no crea títulos de soberanía, sino que sólo sirve para transmitir títulos preexistentes, lo que es insuficiente para respaldar las reivindicaciones gabonesas sobre la soberanía de las islas en disputa. En su defensa, Guinea Ecuatorial, a través de la voz de Pierre d’Argent, cuestiona la Convención de Bata y pide a la Corte que tenga en cuenta todo el derecho internacional aplicable, incluida la Convención de Montego Bay. Destaca que la delimitación de fronteras no debe basarse en un único documento controvertido, sino en un análisis exhaustivo de títulos, convenciones y principios jurídicos pertinentes, como el principio de sucesión de Estados y la costumbre internacional.

FuenteInfo241
Catalina Obono Mba Nchama
Catalina Obono Mba Nchama
Periodista y Redactora en la Revista Real Equatorial Guinea

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