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Nuevo Decreto del 21 de marzo: Adiós al toque de queda en Guinea Ecuatorial, la cuarentena hotelera se reduce a 3 días y se amplia la frecuencia de vuelos

Además se aumenta una frecuencia para los vuelos internacionales de las compañías extranjeras que pasan a ser cuatro y los nacionales serán ilimitados.

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La Presidencia de la República ha sancionado el Decreto nº 23/2022, de fecha 18 de marzo, y publicado este lunes 21 de marzo por los medios informativos nacionales, donde se ha eliminado el toque de queda en todo el territorio nacional. Además, se ha aumentado una frecuencia de más para los vuelos internacionales para las compañías extranjeras que pasan actualmente a ser 4 vuelos por semana, mientras que para los vuelos nacionales o domésticos se ha establecido un número indefinido de vuelos.

Por otro lado, la cuarentena que los pasajeros de los vuelos internacionales deben realizar en los hoteles a su llegada a Guinea Ecuatorial se ha reducido formalmente a tres (03) días, en lugar de los cinco (05) días que se había establecido antes.

El articulado íntegro del citado Decreto número 23/2022, de fecha 18 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Decreto Núm.004/2022, de fecha 21 de enero, sobre el reforzamiento y ampliación de las medidas de control y prevención de la COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial, se inserta a continuación:

“ARTÍCULO 1.- Se levanta el toque de queda en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2.- Se incrementan los vuelos internacionales de las compañías aéreas que operan en la República de Guinea Ecuatorial a cuatro (4) vuelos por semana por compañía.

2.1.- Los vuelos internos de compañías aéreas Ceiba Intercontinental y Cronos Airlines se autorizan a funcionar sin restricciones de frecuencias según la disponibilidad de las compañías.

2.2.- Se hace observar que, para los embarques de pasajeros en todos los vuelos, incluyendo los vuelos chárter autorizados de todas las compañías aéreas, se exigirá obligatoriamente el Certificado de PCR / Antígeno negativos y carnet de vacunación (ciudadanos mayores de 18 años) de cada pasajero a la hora de la facturación y el embarque.

ARTÍCULO 3.- El transporte marítimo entre ambas regiones del país se autoriza a funcionar sin restricciones de frecuencias según la disponibilidad de las navieras, y con aforo máximo de 250 pasajeros para los navieras Viteoca y San Valentín, observando la misma exigencia de presentación de certificados de PCR / Antígeno negativos y del carnet de vacunación (ciudadanos mayores de 18 años), a la hora de adquirir el pasaje, así como en la facturación y el embarque.

3.1.- Para la Naviera Elobey se autoriza el transporte de carga, mercancías y pasajeros con aforo del 50 %, siempre que esté debidamente autorizado por la autoridad competente, exigiendo la presentación de certificado de PCR / Antígeno negativos y carnet de Vacunación (ciudadanos mayores de 18 años) de su tripulación y pasajeros, tal y como se indica en el inciso precedente.

ARTICULO 4.- Teniendo en cuenta la situación epidemiológica favorable, se amplía la modalidad de la cuarentena de tres (3) días (hotelera o domiciliaria) para los viajeros que llegan por las fronteras aéreas, terrestres y marítimas, según el protocolo establecido por el Comité Técnico de Vigilancia y Respuesta a la COVID-19. Los gastos de estancia para viajeros que vayan a cuarentena hotelera, asumirán dichos gastos.

ARTÍCULO 5.- Para toda tramitación de expedientes en los Departamentos de la Administración Pública, Entes Autónomos y Empresas Públicas y Privadas será preceptiva la presentación del correspondiente carnet de vacunación a todos los ciudadanos mayores de 18 años.

5.1. – Así mismo se exigirá la presentación del carnet de vacunación para acceder a los bancos, supermercados, bares, restaurantes y demás establecimientos públicos, a todos los ciudadanos mayores de 18 años.

5.2.- Se reitera como obligatoria la necesidad de vacunación de todos los funcionarios de la Administración Pública en sus respectivos Departamentos y Servicios.

5.3.- Se establece como obligatoria la vacunación de todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que sean elegibles (mayores de 18 años).

5.4. – A partir del día 15 de marzo del corriente, los infractores de lo establecido en este artículo serán severamente sancionados por los departamentos sectoriales responsables.

ARTÍCULO 6.- Se autoriza el transporte público y privado de pasajeros entre Distritos y Provincias con un aforo del 50%, para lo que se exigirá solo el carnet de vacunación (mayores de 18 años). Para los viajeros entre las dos Ciudades (Malabo y Bata) se exigirá el carnet de vacunación (mayores de 18 años) y certificado PCR / Antígeno negativos de 48 horas de vigencia.

ARTÍCULO 7.- Se autoriza el transporte de mercancías y bienes al interior del país en los correspondientes vehículos cuyos conductores deberán cumplir con lo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 8.- Para la celebración de actos de culto, todas las confesiones religiosas deberán seguir aplicando estrictamente las medidas impuestas por el Gobierno respetando el aforo del 50%, el lavado y desinfección de las manos, el uso correcto de las mascarillas y el distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros.

ARTÍCULO 9.- Las celebraciones de cumpleaños, matrimonios, bautizos, defunciones, velorios y demás eventos, se realizarán a un 50% en función del aforo disponible, cumpliendo siempre con las medidas sanitarias establecidas.

9.1 -Se autoriza la apertura de las discotecas y se mantienen abiertos los casinos, bares, parques, restaurantes, piscinas, playas y demás establecimientos públicos, con el aforo de 50%, respetando siempre las medidas sanitarias establecidas y la exigencia del carnet de vacunación a los pasajeros mayores de 18 años.

ARTÍCULO 10.-El aforo de los taxis se mantiene a tres (3) pasajeros debiendo cumplir en todo momento las medidas por la prevención de la COVID-19. Para los servicios de transporte urbano público y privado, el aforo será del 50%, y se exigirá asimismo el carnet de vacunación tanto a los conductores como a los pasajeros mayores de 18 años.

ARTÍCULO 11.-El uso de mascarillas sigue siendo obligatorio, así como las medidas de distanciamiento social, la desinfección y el lavado frecuente de manos.

ARTÍCULO 12- En caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos 8, 9, 10 y 11, los infractores serán severamente sancionados por los departamentos sectoriales responsables.

ARTÍCULO 13 -Si se detectara un gran número de contagios en un barrio, población, distrito o institución educativa, el mismo quedará aislado y confinada su población hasta su total tratamiento y recuperación.

ARTÍCULO 14.-El presente decreto tiene vigencia desde el día 18 de marzo actual mientras tanto que se mantenga la estabilidad de los casos de COVID-19 y no surjan nuevos brotes alarmantes que afecten masivamente a la población”.

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