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Se prorroga en Guinea Ecuatorial el toque de queda de 18 a 06 horas hasta el 18 de noviembre

Ha sido mediante Decreto número 129/2021, de fecha 1 de noviembre sancionado por el Presidente Obiang Nguema Nguema. Dicho texto también modifica ciertos artículos del Decreto 126/2021.

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El Presidente de la República de Guinea Ecuatorial Obiang Nguema Mbasogo ha sancionado el Decreto nº129/2021, de fecha 1 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del Decreto número 126/2021, de fecha 15 de octubre, por el que se prorroga igualmente la vigencia del Decreto Núm. 107/2021, de fecha 16 de septiembre, por el que se refuerzan y amplían las medidas de control y prevención de la COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial.

Una de las informaciones destacadas en este Decreto es que se ha mantenido el toque de queda en todo el país desde las 18:00 hasta las 06:00 horas de la mañana del día siguiente hasta el 18 de noviembre.

El contenido íntegro del articulado de dicho Decreto, cuya vigencia es del 2 al al 18 de noviembre 2021, se reproduce a continuación:

Artículo 1.- Se prorroga el toque de queda hasta el día 18 del presente mes de noviembre en todo el ámbito nacional desde las 18:00 horas hasta las 6:00 horas de la mañana.

Artículo 2. Los vuelos de las compañías aéreas internacionales quedan autorizados a dos frecuencias por semana y por compañía; mientras que los vuelos internos de las compañías Ceiba Intercontinental y Cronos, sus vuelos mantienen a tres (3) frecuencias por semana y por compañía.

2.1 En la subregión los vuelos de las Compañías Nacionales Ceiba Intercontinental y Cronos se fijan en dos por semana y por compañía.

2.2.- Se hace observar que, para los embarques de pasajeros en todas las compañías aéreas, incluidos los vuelos chárter, se exigirá obligatoriamente el certificado PCR y el carnet de vacunación de cada pasajero a la hora de la facturación y de embarque.

Artículo 3.- Se mantiene el transporte marítimo entre ambas regiones del país, a razón de un viaje semanal por naviera y con un aforo máximo de 250 pasajeros para las navieras Viteoca y San Valentín; observando la misma exigencia de presentación de certificado PCR y de carnet de vacunación, a la hora de adquirir el pasaje, así como en la facturación y embarque.

3.1.- Se extreman las medidas de control para el barco Elobey, por lo que sólo podrá transportar carga y mercancías, quedando prohibido el transporte de pasajeros, salvo en circunstancias excepcionales debidamente autorizadas con la exigencia rigurosa de la presentación del certificado PCR y del carnet de vacunación por su tripulación, tal y como se indica en el inciso precedente.

Artículo 4.– Todos los pasajeros procedentes del exterior del país deberán obligatoriamente presentar el carnet de vacunación, el certificado de test de COVID-19 y cumplir la necesaria cuarentena, como lo establece el Protocolo del Comité Técnico, corriendo a cuenta del pasajero los gastos de su estancia en el correspondiente establecimiento turístico.

Artículo 5.– Para los estudiantes que regresen del exterior tras finalizar sus estudios les será suficiente presentar el correspondiente certificado de PCR en las compañías aéreas de embarque, debiendo proceder a su vacunación una vez en el territorio nacional

Artículo 6.-Para toda tramitación de expedientes en los Departamentos de la Administración Pública, Entes Autónomos y Empresas Públicas del Estado, será preceptiva la presentación del correspondiente carnet de vacunación por los administrados respectivos.

Artículo 7. – Se establece como obligatoria la necesidad de vacunación de todos los funcionarios de la Administración Pública

7.1La no observancia o el incumplimiento de dicha exigencia llevará consigo medidas sancionatorias.

7.2.- Los desplazamientos de la población entre los Distritos y Provincias se autorizarán por motivos bien justificados, de salud o de trabajo. Para ello, se exigirá el carnet de vacunación. Sin embargo y teniendo en cuenta el aumento de casos en las Ciudades de Malabo y Bata, se exigirá el carnet de vacunación y el Certificado PCR a las personas que viajen desde estas dos Ciudades hacia el interior de las respectivas Regiones (Insular y Continental).

7.3.- Se autoriza el transporte de mercancías y bienes al interior del País en los correspondientes vehículos, cuyos conductores deberán presentar el carnet de vacunación, para los procedentes del interior de cada Región hacia Malabo o Bata. Por lo mismo, se les exigirá a dichos conductores el carnet de vacunación y el Certificado de PCR cuando se desplazan desde Malabo o desde Bata hacia el interior de cada Región.

Artículo 8.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Medio Ambiente debe seguir estableciendo un programa de intensificación de la producción agrícola con el propósito de abastecer los mercados nacionales.

Artículo 9.- Para la celebración de los actos de culto, todas las confesiones religiosas deberán seguir aplicando estrictamente las medidas impuestas por el Gobierno en cuanto al respeto del aforo del 50%, el lavado y desinfección de las manos, el uso correcto de las mascarillas y el distanciamiento físico mínimo de 1,5 metros.

Artículo 10- Con carácter general se mantiene el cierre de los establecimientos de ocio, casinos, pubs, discotecas, bares y se prohíben las celebraciones de cumpleaños, matrimonios, defunciones y velorios, cuyos aforos no deben exceder de veinte (20) personas.

10.1.- Se mantienen abiertos los parques y  restaurantes.

Artículo 11.- El aforo de los taxis se mantiene a dos (2) pasajeros, debiendo cumplir en todo momento las medidas para la prevención de la COVID-19. Para los servicios de transporte urbano, público y privado, el aforo será del 50%, y se exigirá asimismo el carnet de vacunación tanto a los conductores como a los pasajeros.

Artículo 12.- El uso de las mascarillas sigue siendo obligatorio, así como las medidas de distanciamiento social, la desinfección y el lavado constante de las manos.

Artículo 13.- En caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos 9, 10, y 11 en lo relacionado al uso correcto de las mascarillas, los infractores serán severamente sancionados por los Departamentos responsables.

Artículo 14.- Si se detectara un gran número de contagios en un Barrio, Poblado o Distrito, el mismo quedará aislado y confinada su población hasta su total tratamiento y recuperación.

Artículo 15.– El presente Decreto tiene vigencia desde el día 02 hasta el día 18 del presente mes de noviembre del año 2021.

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