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Guinea Ecuatorial retrocede a la fase I de confinamiento y establece toque de queda indefinido todos los días de 19 a 06 horas

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Mediante Decreto nº9/2021, de fecha 8 de febrero, sancionado por el Presidente de la República, Obiang Nguema Mbasogo, por el que se adoptan nuevas medidas complementarias para la contención de la Epidemia del COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial, el País ha retrocedido a la primera fase de confinamiento adoptado en el Plan General de Lucha contra la COVID-19. Este Decreto viene a reforzar el Decreto nº107/2020, mediante el establecimiento de nuevas medidas restrictivas tendentes a reducir y contener la curva de contagios, donde se ha constatado una tasa de positividad actual del 2,5% en comparación al 1,7% que se observaba semanalmente antes de las pasadas fiestas de Navidad y Año Nuevo. Además, se resalta actualmente un total de 138 casos activos, que incluyen 122 casos confirmados en los últimos 7 días, mientras que antes de las citadas fiestas se confirmaban de media semanalmente unos 15 casos.

El citado Decreto 9/2021, del 8 de febrero, entra en vigor este mismo día, tiene una duración indefinida hasta que el estudio de los Comités Técnico y Político contra la Pandemia del COVID-19 estimen que la curva epidemiológica haya descendido a los niveles requeridos para reducir las medidas de confinamiento contenidas en este Decreto.

Entre las medidas adoptadas en el mencionado texto, se destaca el toque de queda indefinido todos los días desde las 19 horas de la tarde hasta las 06 horas de la mañana del día siguiente, según establece el artículo 5 y se cierran todos los bares discotecas, paf, casinos, así como otros lugares de ocio que impliquen una aglomeración de personas.

En relación a los vuelos comerciales, las compañías aéreas nacionales sólo podrán realizar dos (02) vuelos al exterior por semana y un (1) vuelo doméstico al día, mientras que las compañías extranjeras seguirán realizando un (1) vuelo semanal a Malabo.

Para lo que concierne al transporte marítimo nacional, cada naviera sólo podrá realizar un viaje por semana. En cambio, para abastecer a los mercados de todo el ámbito nacional, se ha autorizado, como ya se hiciera antes, el transporte marítimo de mercancías, tanto para navieras nacionales como para las extranjeras que traen productos a Guinea Ecuatorial.

El Decreto también suspende, pero de manera temporal, las celebraciones de fiestas patronales, cumpleaños, bodas, así como las celebraciones de bodas, bautizos, primeras comuniones y otros sacramentos y eventos que supongan una aglomeración de personas. Pero se autorizan la realización de velatorios sólo en ámbitos estrictamente familiares, siendo obligatorios el uso de mascarillas y el distanciamiento social entre asistentes.

En cuanto a la actividad educativa, se procederá al cierre preventivo por dos semanas y a la desinfección del centro escolar donde se detecte un caso positivo. Un comité mixto ( Sanidad y Educación) procederá a una evaluación inicial y periódica del cumplimiento de las normas de prevención y control de la infección (PCI), como son el uso correcto de la mascarilla, el distanciamiento social, la desinfección de las manos y de los locales de los centros educativos.

En el Decreto se recuerda que sigue siendo obligatorio el respeto de las medidas de prevención contra la COVID-19 en todos los establecimientos públicos, parapúblicos y privados, así como en el día a día de los ciudadanos en todo el territorio de la República de Guinea Ecuatorial. Estas medidas están relacionadas al uso correcto de la mascarilla, el respeto del distanciamiento físico establecido, el lavado regular de las manos con agua y jabón o con gel hidroalcohólico y la desinfección periódica de cada local. Estas mismas medidas se deben respetar durante los actos se celebración de cultos, en cuyos lugares se deben observar las medidas de prevención tanto en su exterior como en su interior.

La posesión de un Certificado PCR negativo sigue siendo obligatorio para poder viajar tanto a nivel nacional como a nivel regional e internacional, sea por vía aérea como por vía marítima, incluyendo los desplazamientos interdistritales.

EL Decreto insta al Ministerio de Sanidad y Bienestar Social en coordinación con los Comités Político y Técnico de lucha contra el COVID 19, que asegure el suministro de reactivos y materiales para los laboratorios de referencia de Malabo, Bata y Mongomo y que el Ministerio de Obras Públicas, Viviendas y Urbanismo, en coordinación con los Ministerios de Sanidad y Bienestar Social, Educación y Deportes; y Hacienda y Presupuestos, ponga en funcionamiento los Polideportivos de Malabo y Bata para el aislamiento de los casos asintomáticos del COVID-19 que se registren en esta nueva ola de la Epidemia.

Además, el Decreto establece que se impliquen de manera efectiva todas las demás Instituciones del Gobierno en la efectiva aplicación del Plan General de lucha contra el COVID-19, que incluye la vacunación, el testeo masivo y otros aspectos operativos.

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