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La ciudad de Bata declarada “zona catastrófica” por las explosiones en el Cuartel Militar de Nkoantoma

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Mediante el Decreto Núm.25/2021, de fecha 9 de marzo, el Presidente de la República declara la ciudad de Bata como “zona catastrófica” y activa medidas urgentes para proteger a los damnificados de las explosiones del domingo 7 de marzo. A continuación reproducimos el decreto en su integralidad:

-“DECRETO Núm. 25/2021, DE FECHA 09 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA ZONA CATASTRÓFICA A LA CIUDAD DE BATA Y SE ACTIVAN MEDIDAS URGENTES PARA PROTEGER A LOS DAMNIFICADOS Y REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS EXPLOSIONES QUE TUVIERON LUGAR EN DICHA CIUDAD.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial profundamente preocupado por la situación derivada de las explosiones producidas en la ciudad de Bata, en la tarde del domingo 7 de marzo, la cual ha desencadenado un estado de catástrofe de carácter accidental, que se suma a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de Coronavirus.

Ante esta situación de emergencia, el Gobierno adoptó con gran prontitud las medidas necesarias para atender adecuadamente a los numerosos heridos y proporcionar a nuestra población todo lo necesario.

Considerando que esta catástrofe accidental se ha saldado con un elevado número de víctimas, que asciende hasta el momento a 105 fallecidos y 615 heridos de distintos niveles de gravedad, de los cuales 299 siguen hospitalizados en diversos centros sanitarios de la ciudad de Bata; a lo que se debe añadir una evaluación no exhaustiva del impacto en las infraestructuras.

Considerando que continúan las evaluaciones para obtener una actualización periódica de los daños causados por este lamentable accidente, que determinen nuestra capacidad de respuesta mediante la correcta asignación de los recursos nacionales disponibles y el apoyo de la ayuda internacional, si fuera necesario.

Considerando que, paralelamente, el Gobierno está redoblando sus esfuerzos para esclarecer por completo los hechos y las responsabilidades del caso, con el fin de cuantificar con mayor precisión los daños y perjuicios ocasionados.

Considerando así mismo que, la aplicación urgente de medidas de acompañamiento en forma de apoyo inicial a las víctimas constituye una necesidad prioritaria.

Considerando que el presente Decreto tiene por objetivo proveer un marco constitucional de soporte y mandato, que refuerce las acciones llevadas a cabo y todas aquellas que la situación exija para el restablecimiento la vida cotidiana y salvaguarda del pueblo ecuatoguineano.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial en su artículo 41 inciso c).

DISPONGO

Artículo 1º. 1.- Se declara zona catastrófica a la Ciudad de Bata, debido a los efectos de las explosiones producidas en el Cuartel Militar de Intervención Rápida situado en la Zona de Nkoantoma.

2.- Para hacer frente a los gastos que surjan para la reparación de los daños ocasionados por la explosión, el Gobierno ha desbloqueado un fondo inicial de Diez mil millones de Francos CFA (10.000.000.000.F CFA) y depositados en la cuenta del Banco Nacional de Guinea Ecuatorial número: 37111816001-51 a nombre de FONDO DE EMERGENCIA PARA RESPONDER A LA CATASTROFE DE BATA.

BANGE: Banco Nacional de Guinea Ecuatorial SWIFT: NAGCGQGQXXX

IBAN: GQ60 50005 00012: 37111816001-51

Artículo 2º.1.- Mediante el presente Decreto se instruye al Comité creado por la Ley Núm. 4/2010, de fecha 31 de mayo sobre Prevención y Protección Civil en Guinea Ecuatorial hacer una evolución general de la situación acaecida en Bata y presentar propuestas de soluciones al Gobierno para mitigar y reparar todos los daños producidos por la explosión, tanto a los particulares como a las infraestructuras públicas.

2.- Sin perjuicio de la función y responsabilidad de los Ministerios designados como Miembros del Comité Nacional de Emergencias, por el Artículo 7.2 de la invocada Ley Núm. 4/2010, de fecha 31 de Mayo, se incorporan como Miembros del mismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, y la Oficina de Planificación y Seguimientos de Proyectos (Geproyectos).

3.- El Comité Nacional de Emergencias será presidido por el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, de conformidad con lo establecido en el Articulo 7.2. de la citada Ley número 4/2010.

Articulo 3º.- El Comité Nacional de Emergencias para la evaluación y la realización de propuestas encomendadas por este Decreto, cuenta con un plazo prudencial de un mes (30 días naturales), para elaborar un informe final sobre todas las actuaciones llevadas a cabo en ejecución del presente Decreto, con todas las recomendaciones presentadas al Gobierno.

Artículo 4º- El Comité Nacional de Emergencias podrá contar con la participación de cuantos Departamentos Ministeriales y personas, tanto físicas como jurídicas, en función de su especialidad o de su implicación en los hechos, para la óptima ejecución de lo encomendado.

Artículo 5º- El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial invita a la solidaridad de la Comunidad Nacional e Internacional y a los Socios al Desarrollo, así como a toda persona física o jurídica de buena voluntad para contribuir con su ayuda humanitaria a favor de los afectados en un contexto particularmente adverso por la actual crisis de la Pandemia del Covid-19.

Artículo 6º- Se declaran tres días de luto en todo el Territorio Nacional durante los días 10, 11 y 12 del presente mes de marzo. Por ello, la Bandera Nacional ondeará a media asta en todos los Cuarteles Militares y Edificios Oficiales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se faculta a los demás Departamentos Ministeriales, cada uno en su ámbito de actuación, colaborar con el Comité Nacional de Emergencias y velar para la adecuada aplicación de este Decreto.

Segunda.- El Comité Nacional de Emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en los Medios Informativos Nacionales, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Bata, a nueve días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno.

POR UNA GUINEA MEJOR,

-OBIANG NGUEMA MBASOGO-

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”.

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