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Se prorroga la vigencia del Decreto Núm. 107/2021: El toque de queda de 18 a 06 horas hasta el 1 de noviembre

Todas las disposiciones del Decreto 107/2021, de fecha 16 de septiembre se han reconducido mediante Decreto nº126/2021, de fecha 15 de octubre, hasta el 1 de noviembre

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El Presidente de la República Obiang Nguema Mbasogo ha sancionado el Decreto Núm.126/2021, de fecha 15 de octubre, por el que se prorroga la vigencia del Decreto Núm. 107/2021, de fecha 16 de septiembre, por el que se refuerzan y amplían las medidas de control y prevención de la COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial.

El contenido del decreto 126/2021, de fecha 15 de octubre, se reproduce a continuación:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS  

Después de más de tres meses con una tendencia mantenida a la baja de lo pandemia de la COVID-19 en el País, a la fecha de hoy los datos siguen demostrando otra realidad. Desde mediados del mes de agosto del año en curso, se comenzó o evidenciar un incremento en el número de casos y del índice de positividad, lo que todavía muestra una peligrosa transmisión comunitaria de la pandemia.  

El Gobierno consciente de esta realidad le corresponde tomar medidas tendentes a salvaguardar la salud de los ciudadanos y, en este caso, se hace necesario seguir reforzando y ampliando las medidos de control y prevención de la COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial.  

En su virtud, oído los Comité Político y Técnico de Vigilancia y Respuesta al Coronavirus, a propuesta del Primer Ministro del Gobierno, Encargado de la Coordinación Administrativo y en uso de las facultades que me confiere las disposiciones legales vigentes;  

DISPONGO: 

Artículo 1°.- Se prorroga en toda su extensión el Decreto Núm. 107/2021, de fecha 16 de septiembre, por el que se refuerzan y amplían las medidas de control y prevención de la COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial.  

Artículo 2°.- A partir del día 16 del presente mes de octubre, se amplía igualmente el toque de queda desde las 18:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente; periodo en el que las Fuerzas de la Seguridad y de Orden Público exigirán a los ciudadanos guardar y observar estrictamente el indicado toque de queda.  

Artículo 3°.- El presente Decreto tiene vigencia desde el día 16 del presente mes de octubre hasta el día 1 de noviembre próximo.  

DISPOSICIÓN ADICIONAL  

ÚNICA.- Se faculta a los Ministerios sectoriales de Sanidad y Bienestar Social; Interior y Corporaciones Locales; Seguridad Nacional; Defensa Nacional; Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias; Aviación Civil; Información, Prensa y Radio; Transportes, Correos y Telecomunicaciones, y el de Cultura, Turismo y Promoción Artesanal adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el estricto y mejor cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.  

DISPOSICIÓN DEROGATORIA  

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.  

DISPOSICIÓN FINAL  

El presente Decreto entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en los demás medios informativos nacionales.  

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Mongomo, a quince días del mes de octubre del año dos mil veintiuno”. 

Se puede acceder al citado Decreto número 107/2021, de fecha 15 de septiembre, haciendo clic aquí

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