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Seguridad prohíbe la contratación en Guinea Ecuatorial de extranjeros indocumentados

Esta prohibición viene recogida en los artículos 7 y 8 de la Orden Ministerial nº1/2021, de fecha 2 de diciembre 2021 firmada por el Ministro de Estado, encargado de Seguridad Nacional. También se prohíbe arrendarles bienes muebles o inmuebles.

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Mediante Orden Ministerial número 01/2021, de fecha 02 de diciembre, del Ministerio de Seguridad Nacional, por la que se concede un plazo de tres meses a los expatriados para regularizar su documentación de estancia y de residencia en la República de Guinea Ecuatorial, se ha prohibido el reclutamiento, así como el arriendo de bienes inmuebles o muebles a aquellos expatriados que están en situación ilegal en el país, además de haber establecido los requisitos para la tramitación de residencias y prórrogas de visado o permanencias en el país.

Además de conceder un periodo de tres meses a los expatriados indocumentados en el país para que regularicen su situación, el Ministerio de Seguridad Nacional también indica que aquel expatriado que no consiga realizar su documentación en este periodo serán intervenido y repatriado.

Pero la cosa no queda ahí. También, a través del artículo 7 de la citada Orden Ministerial, se prohíbe con carácter general a las personas físicas y jurídicas el reclutamiento de expatriados que no estén debidamente regularizados en el País en el momento de su contratación, so pena de imposición de sanciones conforme al Artículo 48 de la Ley Número 03/2010, de fecha 30 de mayo, Reguladora del Derecho de Extranjería en Guinea Ecuatorial”.

La Orden Ministerial va más allá de la prohibición de reclutar a extranjeros en situación ilegal en el país, ya que insta a los ecuatoguineanos a que, cuando tienen que arrendar un bien mueble o inmueble a un extranjero, se aseguren que está en situación legal en el país. “todo ciudadano ecuatoguineano que quisiera poner en arriendo algún bien mueble o inmueble de su propiedad a un ciudadano expatriado, éste último deberá presentarle previamente los documentos que justifiquen su estancia legal en el País”, recoge el artículo 8 de la mencionada Orden Ministerial.

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