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¿Qué es el Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social de Guinea Ecuatorial?

Tras el nombramiento del primer presidente y de algunos primeros miembros de este órgano constitucional, nos enfocamos en recoger el rol que está llamado a ejercer este órgano técnico -consultivo.

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El Presidente de la República Obiang Nguema Mbasogo sancionó el Decreto que nombraba a los primeros miembros del Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social de Guinea Ecuatorial. Un acto que supone el inicio de la activación efectiva de este órgano constitucional tras la última reforma de la Ley Fundamental y la promulgación en 2012 de la Ley Orgánica que regula este órgano constitucional.

Por de momento, solo el presidente Obiang Nguema Mbasogo ha nombrado al presidente y otros siete miembros de este Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social de Guinea Ecuatorial. Decimos por de momento, porque, según la Ley Fundamental, los miembros de este Consejo deben ser treinta.

En este artículo, este portal de noticias Revista Real Ecuatorial Guinea trata de definir, conforme al ordenamiento jurídico del país, lo que es el Consejo Nacional Para el Desarrollo Económico y Social, sus funciones, objetivos y composición.

Para definir este órgano debemos ir primero a los artículos 113 y 114 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial. El 113 dispone que “el Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social es el órgano técnico-consultivo sobre los planes y programas económicos y sociales, así como toda disposición legislativa o reglamentaria con carácter fiscal; puede asimismo proceder en base a una economía de mercado, al análisis de los problemas de desarrollo de Guinea Ecuatorial”. Además, el mismo artículo en su punto 2 recoge que “el Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social emite su criterio y somete sus conclusiones sobre todas las cuestiones relacionadas a las materias que han sido puestas a su estudio por el Presidente de la República, la Cámara de los Diputados, el Senado y otros órganos de la Administración del Estado”, mientras el punto 3 del mismo artículo establece que esta Comisión “sigue la ejecución de las decisiones del Gobierno relativas a la organización económica y social”

Siguiendo con las referencias de la Ley Fundamental, su artículo 114. 1 dice que “el Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social está compuesto por técnicos, especialistas y responsables en cuestiones de desarrollo económico y social. Se compone de 30 miembros, que son designados por el Presidente de la República para un periodo de cinco años”. Y el apartado 2 de este mismo artículo 114 dispone que “la organización interna y las normas para el funcionamiento del Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social son fijadas por la ley”.

Teniendo en cuenta lo último mencionado anteriormente, se promulgó la Ley Orgánica número 3/2012, de fecha 16 de noviembre, por la que se regula la Comisión Nacional para el Desarrollo Económico y Social.

Los objetivos del Consejo Nacional

Los objetivos del Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social de Guinea Ecuatorial a través de sus dictámenes podemos encontrarlos en el artículo 2 de la antes citada Ley Orgánica como se indica a continuación:

  1. Analizar las condiciones sociales y económicas, a partir de indicadores cuantitativos y cualitativos;
  2. Elaborar estudios que promuevan un crecimiento económico sostenible;
  3. Promover acciones encaminadas a fortalecer la competitividad de la Economía de Guinea Ecuatorial.
  4. Recomendar proyectos estratégicos para el desarrollo económico y social de Guinea Ecuatorial;
  5. Impulsar la formación de capital humano, fisico y social como base generadora de riqueza;
  6. Promover medidas que favorezcan la equidad y la sostenibilidad económica y social;
  7. Vincularse con otros organismos similares que existan a nivel internacional para recabar experiencias exitosas de crecimiento económico y social, y exportar los logros del modelo económico y social de Guinea Ecuatorial; y
  8. Los demás que le señale la Ley.

Composición del Consejo

Como se ha indicado anteriormente, los 8 nombrados ya por el Presidente de la República no son los únicos que serán nombrados según dispone la Ley, ya que deben ser treinta en total, de acuerdo a lo establecido en artículo 114 de la Ley Fundamental y 3 de la citada Ley Orgánica.

Conforme a este último artículo mencionado de la Ley Orgánica en cuestión, de entre los treinta miembros que debe tener el Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social habrá un presidente ( que ya ha sido nombrado y es Marcelino Owono Edu como ya publicamos en este periódico), dos vicepresidentes y 27 miembros, quienes estarán asistidos por un secretario general que no tendrá la condición de miembro.

Incompatibilidades de sus miembros

Otra cuestión que recoge el artículo 4 de la Ley Orgánica que regula esta Comisión Nacional es que la condición de miembro ” es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida el desempeño de sus funciones, en particular:

  1. Miembros de los órganos constitucionales,
  2. Miembros electos de las corporaciones locales,
  3. Miembros del ejército,
  4. Altos cargos de la administración, y
  5. El clero
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