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El Ministro de Aviación Civil se pronuncia sobre la circular n° 05/2020 en aplicación al decreto 45/2020

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Tras la circular 05/2020, publicada el 30 de junio por el Ministerio de Aviación Civil, en el que consta a todos los operadores aéreos que el embarque de pasajeros procedentes de otros países con destino a Guinea Ecuatorial está sujeta a estricta reciprocidad salvo en caso de autorizaciones especiales. De este modo, la Revista Real Equatorial Guinea ha pedido más detalles al Ministro de Aviación Civil, Leandro MIKO ANGÜE.

¿Señor Ministro, Podría decirnos del porque el Ministerio que dignamente dirige usted ha decidido aplicar la medida de reciprocidad a estos países que restrinjan la entrada de guineo-ecuatorianos en sus territorios?

El Ministerio no ha decidido aplicar la reciprocidad. Hay un decreto del Gobierno que cada Ministerio sectorialmente según sus actividades tiene que aclarar para su mejor aplicación. La circular nuestra, es para ampliar un poco el contenido del Decreto 45/2020 y para decir que el acceso de entrada al país se reserva a los ciudadanos de aquellos países que dejan a nuestros ciudadanos viajar. Hay países que han cerrado sus fronteras a los guineo-ecuatorianos, independientemente si tienen Coronavirus o no. Entonces esta medida es la que aplicamos a esos países que independientemente de nuestra condición de salud nos prohíben la entrada.

Ahora bien, puede haber algún interés del Gobierno sobre una determinada persona o grupo en países donde nos prohíben la entrada, por eso la resolución prevé casos especiales, y para ellos se otorga autorizaciones como lo estima la circular.

¿Podría darnos más detalles sobre el apartado de  » las autorizaciones especiales » que se otorgarían a las compañías para realizar vuelos comerciales internacionales. Estas autorizaciones especiales incluirían a compañías de la UE que operan en nuestro país como es Air France y Luftansha?

El Decreto Presidencial no habla de compañías aéreas, habla de personas. No se ha dicho que los aviones no vehiculen coronavirus sino más bien las personas son las que vehiculan el virus. Por eso las medidas no hay que entenderlas como aplicables ni a las compañías ni a los aviones. Se trata de las personas que vienen abordo, por eso se habla de limitación en la consecución de los visados.

¿De qué manera los ciudadanos guineo-ecuatorianos pueden saber en qué países hay restricciones para viajar. Para informarse tendrían que acudir a las compañías aéreas, a las embajadas o el Ministerio de Aviación Civil publicará alguna lista como la que ha hecho la UE?

Las listas son difíciles que se fijen porque son cambiantes de acuerdo a la evolución de la pandemia en cada país. En la circular precisamos que sean las compañías aéreas que sean las que aseguren de las medidas que son aplicables en el país de destino de cada pasajero.

¿Tiene constancia o comunicación formal de algún país africano por donde operan o tienen derechos de tráfico nuestras compañías aéreas nacionales que haya prohibido la entrada de guineo-ecuatorianos en sus territorios?

En eso hay muchas relaciones Diplomáticas. No hemos recibido un escrito que prohíba la entrada de ciudadanos de Guinea Ecuatorial. En la mayoría de los países africanos, lo que hay es el cierre de los espacios aéreos, es decir, los vuelos comerciales no van. Eso quiere decir que los guineo-ecuatorianos no pueden ir. Así que en consecuencia, no podemos aplicar esta resolución en estos casos.

Cuando un país se pronuncia en limitar el acceso a los guineo-ecuatorianos, es cuando por reciprocidad aplicaremos también esta resolución a sus ciudadanos.

¿Qué medidas ha tomado el Ministerio de Aviación Civil, en coordinación con otros departamentos ministeriales y entidades públicas, en las terminales de aeropuertos y en las aeronaves para mitigar el contagio del COVID-19? ¿Existe un protocolo especial para vuelos comerciales, de carga y chárter, procedentes de países de alto riesgo?

Hemos obligado que todo pasajero lleve mascarillas incluso a bordo del avión. La segunda medida es, todos los pasajeros que procedan del exterior deben realizar una declaración de salud, la cual acompañará la obligatoriedad de tener un test negativo obtenidos dos días antes de su vuelo. En el aeropuerto, desinfectamos a los pasajeros, les tomamos la temperatura y controlamos sus movimientos hasta que hayan pasado por los servicios de salud del aeropuerto. Son las medidas dictadas por el comité y las aplicamos en nuestro sector.

¿Para terminar, tiene algún mensaje como Ministro de Aviación Civil para la población sobre el tema que estamos abordando?

A juzgar por el número de llamadas que recibimos, la gente tiene la tendencia a entender que estamos tomando represalias contra algunos países. Lo que quisiéramos es hacer comprender la medida que se toma.  Si declaramos que estamos tomando medidas por razones de salud, que sea por la razón de salud. Lo que pasa es que cuando miramos las estadísticas de la pandemia, estamos bastante por debajo de muchos países, incluso de los que nos prohíben la entrada.  

Por otra parte, hay medidas que creo que se  podrían tomar de una manera objetiva, que sería el aislamiento de las personas un tiempo antes de viajar o que se hagan un test antes de tomar el vuelo y tener opciones de viajar en buenas condiciones. Esto creo que se debería realizar para desbloquear esta paralización que ha hecho el COVID-19  a la vida económica en todo el mundo.

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