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Hacienda: las condiciones para la acreditación de actividades financieras en la CEMAC

Revista Real EG
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El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, a través de su la Dirección General de Servicios Financieros y Relaciones con los Organismos informa a emprendedores y a entidades financieras las condiciones para la obtención de la acreditación para las actividades de: envío de dinero, cambio manual de divisas, préstamos de dinero, asesoramiento financiero y servicios relacionados.

Para la solicitud de la acreditación, el interesado debe depositar dos copias compulsadas del expediente, dos instancias de solicitud, una dirigida al Ministro de Hacienda, Economía y Planificación (MHEP) y la otra al Secretario General de la COBAC. Los dos expedientes deben ser depositados en el MHEP.

La solicitud de autorización como establecimiento de crédito debe incluir información relativa, a la propia institución, a los accionistas, a los directores/ gerentes y a los auditores de cuentas, respectivamente.

Las condiciones de solicitud de apertura de un establecimiento de microfinanzas varían en función de la categoría, que a la vez depende del número de servicios bancarios que se desea prestar. Los requerimientos formales del expediente incluyen información relativa a la propia institución, a los accionistas, a los directores/ gerentes y a los auditores de cuentas, respectivamente.

Para los establecimientos de cambio manual, el proceso de apertura y primera acreditación, así como las sucesivas renovaciones de las acreditaciones anuales expedidas por el Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, se hará conforme a lo establecido en los artículos de 23 a 26 de la instrucción 11 del Reglamento nº 18/CEMAC/UMAC/CM de fecha 21 de diciembre de 2018.

Los requisitos para la obtención de una autorización anual de establecimiento de cambio manual en la CEMAC, el interesado debe depositar dos copias compulsadas del expediente con dos instancias de solicitud, una debe ir dirigida al Ministro de Hacienda, Economía y Planificación (MHEP) y la otra al Secretario General de la COBAC. Los dos expedientes se depositan en el MHEP. En este sentido, el capital social mínimo de un establecimiento de cambio manual es de cincuenta millones (50,000.000) de francos CFA.

Según el Reglamento COBAC R-2019/02 sobre las normas prudenciales aplicables a los establecimientos de pago, el capital mínimo de un establecimiento de pago debe ser de quinientos millones (500,000.000) de F. CFAS.

Para más información, sobre la reglamentación del ejercicio de la actividad de establecimiento de pago en la CEMAC, consultar el Reglamento nº 04/18/CEMAC/UMAC/COBAC, sobre los servicios de pago en la Comunidad Económica y Monetaria del África Central.

Mas información en la pagina web del Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación.

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