El caso del cierre o mejor dicho de la inhabilitación de Gajo en toda la geografía nacional por el Banco de los Estados del África Central (BEAC) es sin duda la noticia de esta semana y seguirá dando mucho de qué hablar conforme vayan pasando los días por las implicaciones sociales, económicas y otras que tiene este cierre.
Ayer miércoles el Director de la firma Gajo Trading Company GE S.L, Michel Tetue, compareció ante los medios de comunicación para condenar la postura de BEAC y defender los intereses de su empresa por no entender la decisión adoptada.
La Directora Nacional de BEAC en Guinea Ecuatorial, quien en estos momentos se encuentra fuera del país, todavía no se ha pronunciado ni mucho menos el Gobernador de esta institución monetaria comunitaria, ya no se habla de algún otro cuadro o técnico de la Dirección Nacional del BEAC o de sus Servicios Centrales en Yaundé, Camerún.
No obstante, la redacción de nuestro medio ha podido acceder a la página web del BEAC tras intentar recabar información sobre el caso y, a recomendación de una fuente consultada en esta institución, hemos encontrado documentos recientemente publicados y que guardan una cierta relación con el cierre de Gajo Trading Company GE SL en nuestro país Guinea Ecuatorial.
Conforme al comunicado del Gobernador del BEAC, de fecha 14 de agosto del 2019, y los artículos 14 y 193 del Reglamento Nº 02/18/CEMAC/UMAC/CM, explica que las oficinas de cambio autorizadas antes de la entrada en vigor del reglamento previamente citado disponían de un plazo hasta el 31 de agosto de 2019 (unos seis meses) para la regularizar sus antiguas autorizaciones con las que venían ejerciendo dicha actividad y obtener así una autorización conforme expedida por el BEAC.
En la misma línea va el artículo 15 de la Instrucción nº 11 relativo a las modalidades y condiciones del ejercicio de cambio manual en la CEMAC del 10/06/2019. BEAC asegura además que el desempeño de la actividad de microfinanza requiere disponer de la autorización previa de la COBAC, por lo que el ejercicio irregular de la actividad de microfinanzas implica el cese inmediato de la actividad, recoge el artículo 105 del reglamento Nº 01/17/CEMAC/UMACy COBAC relativo a las condiciones de ejercicio y de control de la actividad de micro finanzas dentro de la CEMAC. Este mismo artículo señala que el incumplimiento de este reglamento puede suponer “una pena de 3 meses a 2 años de prisión y/o una multa entre 1 millón de XAF a 25 millones de XAF. Pero resulta que el director general de Gajo aseguró que no ejercen ninguna actividad de microfinanzas, por lo tanto este no puede ser el motivo para el cierre de sus establecimientos en Guinea Ecuatorial.
BEAC además deja entrever en el documento que hemos tenido acceso que Gajo no habría respetado el artículo 23 del reglamento relativo a los servicios de pagos dentro de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central para la actividad de envío de dinero, transferencias a otros países de la CEMAC y transferencias a territorios extranjeros.
En este sentido, consideran ilegal la actividad que estaba realizando la firma. “Las transferencias fuera de la CEMAC y el envió rápido de dinero solo están permitido a los bancos comerciales. Para el caso de las microfinanzas, solo pueden llevar a cabo esta actividad a través de los bancos comerciales del país de la CEMAC en el que se encuentran implantados”, recoge el documento.
El mismo documento indica que la autorización de las actividades de cambio manual de divisas, el envío de dinero fue…