Hace un mes, el Presidente de la República Obiang Nguema Mbasogo sancionó el Decreto Presidencial Nº 34/2022, de fecha 5 de abril, mediante el cual se abría en Guinea Ecuatorial el proceso del censo electoral para renovar los órganos legislativos y las corporaciones municipales para afrontar un nuevo mandato de 5 años a partir de este 2022.
Tras vencer el mandato de las corporaciones locales y próximo a vencer las legislaturas de las Cámaras de Diputados y del Senado, después de las elecciones de 2017, y de conformidad con la Ley reguladora de las elecciones de la Cámara de los Diputados, el Senado, Municipales y Referéndum en la República de Guinea Ecuatorial, se ha ordenado el levantamiento del Censo Electoral en la República de Guinea Ecuatorial.
La inscripción en el Censo Electoral, según el mencionado Decreto, es obligatoria para todas las personas de nacionalidad ecuatoguineana que hayan cumplido los 18 años y que no se hayan privadas de forma definitiva o temporal del derecho de sufragio. Se pueden censar “todos los ecuatoguineanos electores residentes y no residentes en la República de Guinea Ecuatorial y a aquellos que, aun no residiendo habitualmente, hayan permanecido en el territorio nacional tres meses antes de la convocatoria de las correspondientes elecciones”, recoge el Decreto.
La condición de elector se adquiere mediante la inscripción en el censo electoral con la consiguiente concesión del carné de elector. Deben ser asímismo inscritos en el censo electoral de cada circunscripción electoral los ciudadanos ecuatoguineanos de ambos sexo de origen o naturalizados que reuniendo las condiciones previstas en el decreto tengan residencia habitual o que residen de forma continua en la circunscripción electoral correspondiente durante un tiempo de tres meses. También pueden inscribirse los menores emancipados, los ciudadanos que aun no cumpliendo con la condición de edad indicada, la cumpliesen antes de la celebración de dichas elecciones.
Se especifica que los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado y eventualmente funcionarios civiles del Estado serán inscritos en el censo electoral donde se encuentran destinados sin la condición de residencia habitual.
No podrán ser inscritos en el Censo Electoral aquellas personas condenadas por atentado contra la vida de las personas aunque fuera en rebeldía. Tampoco podrán inscribirse las personas condenadas a una pena privativa de libertad superior a 3 meses por los delitos de robo, estafa, malversación de fondos públicos, falsificación, corrupción, quiebra fraudulenta, abusos deshonestos, injurias y calumnias durante el periodo de su condena. Tampoco la persona en búsqueda y captura, los condenados contra la seguridad del Estado, los declarados incapacitados en virtud de sentencia firme, los tenidos por deficientes mentales y los internados en un hospital psiquiátrico, los condenados por delito electoral, los que habiendo optado por una nacionalidad extranjera y que no hayan renunciado a la misma en forma legal.
El Ministerio del Interior y Corporaciones Locales haciendo uso de las atribuciones que le otorga este Decreto han dictado recientemente algunas normas y pautas a llevar durante el desarrollo de este Censo Electoral en el país. Dentro de ellas se destacan las fechas de inicio y fin del proceso de las inscripciones para los electores. Con lo cual, las inscripciones al Censo Electoral 2022 se realizarán del 11 al 23 del mes de julio.