Durante esta semana, el Senado ha puesto sobre la mesa el tema de las actividades de las confesiones religiosas de Guinea Ecuatorial. Por ello, ayer jueves, tras revisar el listado de las malas prácticas que realizan algunas confesiones religiosas del país, los parlamentarios han recomendado al Gobierno revisar la ley reguladora de la actividad religiosa en Guinea ecuatorial.
Los parlamentarios también han recomendado al Gobierno estudiar las formas jurídicas que garanticen que los bienes donados por los feligreses sin que estén en pleno uso de sus facultades, siendo engañados o distorsionados psíquica o psicológicamente, puedan ser recuperados por los verdaderos herederos.
Para estos casos, sería bueno en este sentido que se regule el hecho de someter sistemáticamente a estudio y dictamen de los órganos jurisdiccionales competentes los supuestos casos de delito o faltas en que incurran los pastores o responsables de las iglesias, tanto en los ámbitos administrativo y civil como en lo penal.
También se ha abordado la posibilidad de cómo prohibir a los medios de comunicación públicos difundir publicidad engañosa de campañas de evangelización con supuestos milagros.
Asimismo, el Pleno del Senado ha recomendado a la Mesa convocar al Ministro de Justicia , Culto e Instituciones Penitenciarias para que venga a informar al Senado sobre el cumplimiento del contenido de la Ley número 4/1991, reguladora del ejercicio de la libertad religiosa en Guinea Ecuatorial en los aspectos aludidos, además de otras observaciones recogidas por los senadores en relación a los artículos 15 y 16 de la citada ley.
Los trabajos de la jornada fueron presididos por Agustín Nze Nfumu y la ponencia sobre las Sectas y la Libertad Religiosa en Guinea Ecuatorial ha sido presentada por el Vocal Segundo de la Mesa Tomás Mecheba Fernández Galilea.
Entre otras recomendaciones, los Senadores han sugerido la actualización del censo de las confesiones religiosas que operan en Guinea Ecuatorial, identificando el lugar donde desarrollan sus actividades eclesiásticas.