Este pasado 17 de enero, se ha publicado el Decreto número 39/2023, sancionando por el Presidente de la República, por el que se acuerda la celebración de la sesión constitutiva y la apertura y clausura del primer período ordinario de Sesiones del Parlamento Nacional en sus dos Cámaras, Baja y Alta.
Este Decreto se sanciona tras la promulgación de los resultados definitivos del escrutinio de las pasadas elecciones presidenciales legislativas y municipales celebradas el 20 de noviembre por el Tribunal Constitucional, y tras haber transcurrido los 30 días conforme estipula el artículo 63 de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial y en consonancia con el artículo 65 de la misma Ley que establece que la apertura y clausura de cada período de sesiones tanto ordinario como extraordinario del Parlamento son acordadas por Decreto del Presidente de la República de acuerdo con las Mesas de ambas cámaras.
En este sentido, el citado Decreto 38/2023 dispone en su artículo 1 que « en virtud del presente Decreto se acuerda que la sesión constituyente y la apertura y clausura del primer período ordinario de sesiones del Parlamento Nacional que abarca la cámara Alta y Baja para el jueves 19 de enero de este año en la ciudad de Malabo conforme el orden día presentado ».
Este mismo texto indica en su artículo 2 que « le queda facultada de igual manera al propio Parlamento Nacional clausurar dicho período ordinario de sesiones una vez agotado el correspondiente orden del día ».