El Presidente de la República de Guinea Ecuatorial Obiang Nguema Mbasogo ha sancionado el Decreto n°04/2022, de fecha 21 de enero, por el que se modifican ciertos artículos del Decreto N°1/2022, de fecha 05 de enero, sobre el reforzamiento y ampliación de las medidas de control y prevención de la COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial.
Mediante este Decreto se ha levantado la suspensión de vuelos internacionales y se ha establecido un nuevo horario del toque de queda que actualmente será desde las 00:00 de la madrugada hasta las 06 horas de la mañana.
En relación a la reanudación de los vuelos, a partir de este 24 de enero cada una de las compañías aéreas extranjeras que operan en Guinea Ecuatorial podrán realizar dos vuelos semanales
En el texto se establece que las compañías aéreas nacionales Ceiba Intercontinental y Cronos Airlines se les autoriza a realizar tres (3) vuelos internos diariamente cada una de ellas.
Además de la obligatoriedad de vacunar a todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que sean elegibles (mayores de 18 años), también en el Decreto se ha incluido la exigencia de presentar el carné de vacunación para acceder a los bancos, supermercados, bares, restaurantes y demás establecimientos cerrados.
En el Decreto “tiene vigencia desde este día 24 de enero actual mientras tanto que se mantenga la estabilidad de los casos de COVID-19 y no surjan nuevos brotes alarmantes que afecten masivamente a la población”.
El articulado íntegro del citado Decreto nº4/2022, de fecha 21 de enero, se reproduce a continuación:
« Artículo 1.-Se establece el toque de queda en todo el territorio nacional desde las 00:00 horas hasta las 6 horas de la mañana.
Artículo 2.-Se reanudan los vuelos internacionales de las compañías aéreas que operan en la República de Guinea Ecuatorial con dos vuelos por semana por compañía.
2.1.-Los vuelos internos de compañías aéreas Ceiba Intercontinental y Cronos Airlines se autorizan a TRES (3) vuelos diarios por compañía.
2.2 -Se hace observar que, para los embarques de pasajeros en todos los vuelos, incluyendo los vuelos chárter autorizados de todas las compañías aéreas, se exigirá obligatoriamente el Certificado de PCR y carnet de vacunación de cada pasajero a la hora de la facturación y el embarque.
Artículo 3.-Se mantiene el transporte marítimo entre ambas regiones del país a razón de TRES (3) viajes semanales por naviera y con aforo máximo de 250 pasajeros para las navieras Viteoca y San Valentín, observando la misma exigencia de presentación de certificados de PCR y del carnet de vacunación, a la hora de adquirir el pasaje, así como en la facturación y el embarque.
3.1.-Para la Naviera Elobey se autoriza el transporte de carga, mercancías y pasajeros con aforo del 50 %, siempre que esté debidamente autorizado por la autoridad competente, exigiendo la presentación de certificado de PCR y carnet de Vacunación de su tripulación y pasajeros, tal y como se indica en el inciso precedente.
Artículo 4.-Reiterando el riesgo que supone la circulación de la nueva variante ÓMICRON, será de extrema obligatoriedad la aplicación de la cuarentena hotelera durante tres (3) días para los viajeros que llegan por las fronteras aéreas, terrestres y marítimas, quedando prohibida la cuarentena domiciliaria, con la excepción del personal diplomático y aplicando el protocolo establecido por el Comité Técnico para tal fin. Los gastos de estancia en el establecimiento turístico correrán a cargo del viajero.
Artículo 5.-Para toda tramitación de expedientes en los Departamentos de la Administración Pública, Entes Autónomos y Empresas Públicas y Privadas, será preceptiva la presentación del correspondiente carnet de vacunación.
5.1. Así mismo se exigirá la presentación del carnet de vacunación para acceder a los bancos, supermercados, bares, restaurantes y demás establecimientos cerrados.
5.2.-Se reitera como obligatoria la necesidad de vacunación de todos los funcionarios de la Administración Pública en sus respectivos Departamentos y Servicios.
5.3.-Se establece como obligatoria la vacunación de todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que sean elegibles (mayores de 18 anos).
5.4. En caso de incumplimiento de lo establecido en este artículo los infractores serán severamente sancionados por los departamentos sectoriales responsables. Para el caso de los funcionarios de la Administración Pública esta medida sancionatoria tomará efecto a partir del día 15 de marzo próximo.
Artículo 6.-Se autoriza el transporte público y privado de pasajeros entre Distritos y Provincias con un aforo del 50%, para lo que se exigirá solo el carnet de vacunación. Para los viajeros entre las dos Ciudades (Malabo y Bata) se exigirá el carnet de vacunación y certificado PCR de 48 horas de vigencia.
Artículo 7.-Se autoriza el transporte de mercancías y bienes al interior del país en los correspondientes vehículos cuyos conductores deberán cumplir con lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 8.-Para la celebración de actos de culto, todas las confesiones religiosas deberán seguir aplicando estrictamente las medidas impuestas por el Gobierno respetando el aforo del 50%, el lavado y desinfección de las manos, el uso correcto de las mascarillas y el distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros.
Artículo 9.- Con carácter general se mantiene el cierre de las discotecas. Las celebraciones de cumpleaños, matrimonios, bautizos, defunciones y velorios se realizarán a un 50% en función del aforo disponible, cumpliendo siempre con las medidas sanitarias establecidas.
9.1 –Se mantienen abiertos los casinos, bares, parques, restaurantes, piscinas y playas con el aforo de 50% hasta la hora establecida en el toque de queda, respetando siempre las medidas sanitarias establecidas y la exigencia del carnet de vacunación.
Artículo 10.-El aforo de los taxis se mantiene a tres (3) pasajeros debiendo cumplir en todo momento las medidas por la prevención de la COVID-19. Para los servicios de transporte urbano público y privado, el aforo será del 50 %, y se exigirá asimismo el carnet de vacunación tanto a los conductores como a los pasajeros.
Artículo 11.-El uso de mascarillas sigue siendo obligatorio, así corno las medidas de distanciamiento social, la desinfección y el lavado constante de manos.
Artículo 12- En caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos 8, 9, 10 y 11, los infractores serán severamente sancionados por los departamentos sectoriales responsables.
Artículo 13 –Si se detectara un gran número de contagios en un barrio, población o distrito, el mismo quedará aislado y confinada su población hasta su total tratamiento y recuperación.
Artículo 14.-El presente decreto tiene vigencia desde el día 24 de enero actual mientras tanto que se mantenga la estabilidad de los casos de COVID-19 y no surjan nuevos brotes alarmantes que afecten masivamente a la población. »