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Se dispone en Guinea Ecuatorial el levantamiento del Censo de los Funcionarios Civiles del Estado 2024

Este Censo se llevará a cabo del 29 de abril al 29 de junio de 2024 por el Ministerio de al Función Pública y Reforma Administrativa, asistido por el Instituto Nacional de Estadísticas de Guinea Ecuatorial (INEGE)

Revista Real EG

Mediante la Orden Ministerial N° 1/2024, de fecha 11 de abril, el Ministerio de la Función Pública ha dispuesto el levantamiento del Censo de los Funcionarios Civiles de la Administración Central del Estado.

Este censo de funcionarios civiles del Estado es la herramienta ideal para dotar a la administración pública de estadísticas de calidad que permitan una mejor comprensión e identificación de la situación actual del personal a su servicio, según recoge el documento.

El texto indica además que estas estadísticas deben favorecer una planificación eficaz de los reclutamientos, las evaluaciones, las promociones, las retribuciones y las formaciones del personal.

El último censo de funcionarios civiles del Estado se realizó en el año 2018. El informe de dicho censo, recoge la Orden Ministerial, evidenció varias anomalías en la gestión de recursos humanos de la Administración Pública, tales como la presencia en nómina de funcionarios cuyo paradero se desconocía, pero que cobraban sus salarios todos los meses, personas ejerciendo en puestos permanentes durante 10 a 15 años con contratos de prestación de servicios de doce (12) meses de duración, funcionarios que seguían ejerciendo a pesar de haber cumplido las edades cronológicas o laborales de jubilación, funcionarios de carrera ejerciendo en puestos de libre designación sin la formalización de su situación de excedencia especial, la presencia de funcionarios fallecidos en nómina.

Seis años después, y a pesar de los esfuerzos encaminados por el Ministerio de la
Función Pública y Reforma Administrativa, persisten retos para adecuar algunas de estas anomalías y la realización de una nueva evaluación de la situación actual del personal de la Administración Central del Estado, puntualiza el texto.

Adicionalmente, el documento indica que es necesario actualizar la base de datos del personal y conocer el volumen actual de los Funcionarios Civiles de la Administración Centraldel Estado. Esta actualización permitirá al Estado conocer la distribución geográfica del personal, certificar sus niveles, categorías, grados y escalas correspondientes.

Además de la situación administrativa,-indica el documento-, es igualmente crucial conocer la situación socioeconómica del personal que labora en al Administración Pública. A tal fin, se pretende recopilar información sobre la familia y la vivienda del funcionario, así como su inscripción a la seguridad social y el nivel de prestaciones que recibe.

Por todo lo que antecede, y sobre la base de lo recogido en el artículo 16, inciso e) de la Ley n° 2/2014, de fecha 28 de julio, sobre Funcionarios Civiles del Estado, y lo establecido en el Art. 3, 22) del Decreto n°111/2011, de fecha 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Ministerio de la Función Pública y Reforma Administrativa; a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo Directivo en su reunión celebrada el pasado día 5 del presente mes de abril 2024; y en uso de las facultades que le confiere el artículo 33.2, inciso c) de la Ley número 2/2015, de fecha 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, el Ministro de la Función Pública y Reforma Administrativa Eucario Bacale Angüe Oyana ha acordado el levantamiento del Censo General de los Funcionarios Civiles del Estado en todo el Territorio Nacional para el presente año 2024.

Este Censo se llevará a cabo durante el periodo comprendido del 29 de abril al 29 de junio de 2024 por el Ministerio de al Función Pública y Reforma Administrativa, asistido por el Instituto Nacional de Estadísticas de Guinea Ecuatorial (INEGE).

La inscripción en este censo es obligatoria para todos los Funcionarios Civiles del Estado en servicio activo, es decir, funcionarios de carrera, funcionarios de empleo y personal contratado por al Administración Pública Central en los términos establecidos por la Ley n° 2/2014, de fecha 28 de julio, sobre Funcionarios Civiles del Estado.

Los Funcionarios Civiles del Estado objetos del presente censo deberán presentar los siguientes requisitos para inscribirse: Copia del oficio de la resolución de su nombramiento o contrato, copia de su carnet de funcionario, copia de su documento de identidad personal o pasaporte, copia del oficio de destino, copia del oficio de la toma de posesión de destino para aquellos que no dispongan del carnet de funcionario.

Los Funcionarios Civiles del Estado que no presenten los requisitos previstos indicados anteriormente no serán censados bajo ningún concepto, quedando expuestos a las consecuencias de la aplicación de las medidas disciplinarias vigentes de acuerdo con la Ley, advierte el texto.

Por otro lado, la Orden Ministerial indica que están excluidos del presente censo: miembros de los Órganos Constitucionales, miembros del Gobierno, consejeros presidenciales, altos funcionarios (secretarios generales, directores generales y asimilados), funcionarios de las corporaciones locales y entidades menores, personal de los organismos autónomos que no pertenecen al cuerpo general de la administración central del estado y el personal militar.

La recopilación de datos de esta operación censal será directa a través de un formulario administrado por el agente censal a los funcionarios civiles del Estado que posean un vínculo legal (nombramiento o contrato) con la Administración Central del Estado.

La colecta de datos se efectuará con un formulario integrado en las tabletas o en los teléfonos inteligentes.

Las operaciones de colecta se llevarán a cabo en todo el ámbito nacional en un período de ocho (8) semanas y se efectuarán como sigue:

1.-La colecta de datos en la Región Insular se llevará a cabo en las dos primeras semanas del periodo censal; y en la Región Continental durante las seis semanas siguientes.

2.-La recopilación de datos se llevará a cabo en las cabeceras distritales de todo el ámbito nacional.

3.- En las ciudades de Malabo y Bata, los funcionarios serán censados en sus respectivos ministerios de destino o dependencias oficiales.

4.-En el caso específico del personal sanitario que presta servicios en los hospitales y centros de salud, la recopilación de datos se llevará a cabo en sus respectivos lugares de destino en presencia de sus directivos.

5.- En el caso específico del personal docente, serán censados en las zonas habilitadas por los inspectores zonales del Ministerio de Educación, Enseñanza Universitaria y Profesional.

6.-En cuanto al resto de los distritos, las sedes de las Delegaciones de Gobierno serán los principales centros de colecta de datos.

Los resultados finales del Censo de Funcionarios Civiles del Estado serán publicados por el Ministerio de al Función Pública y Reforma Administrativa en el plazo de sesenta (60) días hábiles una vez concluido y verificados los trabajos del equipo técnico establecido para tal efecto.

En todo caso, se concederá un plazo prudencial de catorce (14) días hábiles a los
Funcionarios Civiles del Estado que, durante el periodo del desarrollo del Censo, no se hubieran presentado ante los miembros de la Comisión Censal, para que se presenten en la sede del Ministerio de la Función Pública y Reforma Administrativa, para los residentes en al Región Insular; y en la sede de al Delegación Regional de dicho Ministerio en Bata o en la Delegación sede provincial de la Función Pública más próxima, para los residentes en la Región Continental. Deberán traer consigo, a parte de los requisitos recogidos en el Artículo 4.1 de la Orden Ministerial e indicados anteriormente en este artículo, documentos que justifiquen su ausencia durante el periodo censal expedidos por las autoridades competentes.

Transcurridos los
catorce (14) habilitados, todo funcionario que no se halla censado quedará expuestos a las consecuencias que hubiere lugar en derecho.

También el texto faculta al Comité Técnico del Censo dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de la Orden Ministerial.

El funcionario civil del Estado que, durante el periodo del desarrollo del censo, estuviera disfrutando de alguna licencia reglamentaria o permiso extraordinario, podrá censarse ante los miembros de la mesa censal cercana a su pueblo o residencia, siempre y cuando presente los documentos pertinentes.

Adicionalmente, en caso de que el funcionario estuviera fuera del país durante el proceso, sus jefes inmediatos podrán justificar su ausencia, con la condición de que éste se presente a la dependencia del Ministerio de la Función Pública y Reforma Administrativa más cercana al reincorporarse a su puesto de trabajo.

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