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El nuevo Decreto sobre medidas económicas, financieras y de reactivación económica de Guinea Ecuatorial para 2024-2028

El citado Decreto sancionado por el Jefe de Estado prevé la creación de un "FONDO SOBERANO" para acompañar y facilitar la diversificación económica. Además, toca el tema de las entidades autónomas y empresas públicas y establece medidas para mejorar los ingresos, su control y crear un mejor clima de negocios en Guinea Ecuatorial.

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El Jefe de Estado Obiang Nguema Mbasogo ha sancionado en la ciudad de Bata el Decreto Núm.009/2024, de fecha 07 de febrero, por el que se establecen Medidas Económicas, Financieras y de Reactivación Económica para la Sostenibilidad de la Economía y las Finanzas Públicas en Guinea Ecuatorial para el periodo 2024-2028.

El texto indica que la aprobación de este elemento jurídico legal viene a que « la economía de Guinea Ecuatorial conoce una recesión desde el año 2015, si bien de manera excepcional, en el año 2022 los indicadores macroeconómicos mostraron mejoría, gracias a los altos precios de los hidrocarburos. En los próximos años, se proyecta que la economía permanezca en recesión debido a la mayor caída de la producción petrolera, agravada por una economía no petrolera débil, un entorno empresarial incipiente, débil capital humano y un entorno de negocios poco atractivo. En este contexto, se requiere la aceleración de reformas económicas y una gestión macroeconómica prudente para frenar y revertir las tendencias negativas ».

Además, considerando que la situación de las finanzas públicas de Guinea Ecuatorial sigue siendo altamente dependiente de los ingresos petroleros, circunstancia que aconseja la adopción de un conjunto de medidas complementarias que alcancen el objetivo primordial de reducir el déficit del saldo primario no petrolero y reactivar al mismo tiempo la actividad económica. Esta situación exige aplicar una política económica contundente basada en dos ejes complementarios que se refuerzan: (i) la consolidación fiscal, es decir, la eliminación del déficit público estructural y la reducción del saldo primario no petrolero y (ii) la implementación de reformas estructurales, para propiciar la reactivación de la economía.

De igual manera, es necesario consolidar el marco de la política económica y fiscal que permita asegurar de forma permanente, el crecimiento económico y la creación de empleo. Considerando, asimismo, los desafíos de la Agenda Guinea Ecuatorial 2035, es importante reaccionar tomando cuantas medidas sean necesarias para minimizar el deterioro de los indicadores económicos, financieros y sociales, con el objetivo de mejorar la ejecución de las políticas económicas y financieras del país, así como establecer una reprogramación de la ejecución de las Inversiones Públicas en curso y las nuevas previstas en el Programa Nacional de Desarrollo Económico y Social, Agenda Guinea Ecuatorial 2035 y establecer un nuevo orden económico y financiero nacional que se ajuste a las prácticas de Buena Gobernabilidad en la gestión de la Hacienda Pública, en consonancia con la capacidad real de la economía nacional.

Y teniendo en cuenta que la política económica que corresponde al periodo 2024-2028, debe caracterizarse por la adopción de líneas claras de actuación que tengan como objetivo la consolidación de nuestro sistema económico y financiero; la contención del gasto público; la creación del empleo; la armonización y la fiscalización de las Entidades Autónomas y Empresas Públicas, para el cumplimiento de los objetivos de su creación.

Teniendo en cuenta asimismo la necesidad de agilizar el proceso para la actualización de la Ley de Contratos del Estado, la reforma de los mecanismos de contabilidad pública y normas tributarias vigentes, para lograr una mejor transparencia en la gestión de las finanzas públicas, la aplicación de los procedimientos para contraer la deuda pública, así como la erradicación de las prácticas fraudulentas en la recaudación de tributos y en la administración de bienes y caudales públicos.

Vista la Ley N.°9/2003, de fecha 13 de noviembre, Reguladora de las Finanzas Públicas, que, en su disposición adicional, faculta al Ministerio de Hacienda y Presupuestos, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el exacto cumplimiento de lo establecido en la aludida Ley, con el objetivo de realizar una gestión eficaz de las Finanzas Públicas, ajustada a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (PNDES).

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 2 de febrero del 2024.

DISPONGO:

CAPITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto:

  1. El establecimiento de medidas que vinculan a todos los poderes y organismos públicos, a los que deberá adecuarse la ejecución de políticas económicas, presupuestarias y financieras del sector público, a corto y mediano plazo, orientadas a la sostenibilidad financiera y a la diversificación de las fuentes de producción, como garantías del crecimiento económico sostenible e inclusivo, de acuerdo con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
  2. La adopción de una serie de medidas urgentes por el Gobierno que afectan tanto a los ingresos como a los gastos públicos, con el fin de facilitar la reducción de los desequilibrios presupuestarios y asegurar el cumplimiento de sus compromisos en la materia durante los próximos ejercicios, así como impulsar las condiciones para un crecimiento fuerte y sostenible.

Artículo 2.- Los Departamentos Ministeriales y los Organismos Públicos del Estado, en cumplimiento del contenido de la Ley de Finanzas Públicas, presentarán mensualmente al Ministerio de Hacienda y Presupuestos, los estados de ingresos, gestionados y percibidos por sus respectivos servicios.

Artículo 3.- Los Departamentos Ministeriales, las Instituciones Públicas, los Organismos Autónomos y Empresas Públicas, que no estén investidos de las competencias necesarias para recaudar tributos, no podrán exigirlos ni cobrarlos bajo ningún concepto.

Artículo 4.- Gestión de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas.

Los Organismos Autónomos, tras su creación por el Gobierno, se regirán conforme a lo previsto por sus respectivos Decretos de creación, por la Ley Reguladora de Empresas Públicas y Organismos Autónomos del Estado, por sus Estatutos y demás normas administrativas, sin perjuicio de la aplicación del derecho privado.
Las empresas públicas, tras su creación, se regirán de conformidad con lo previsto en su Decreto de creación, por sus Estatutos, por lo previsto en los Actos Uniformes de la OHADA, por las disposiciones pertinentes de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la aplicación del Derecho privado.
A contar desde la promulgación del presente Decreto, el Gobierno deberá proseguir con el estudio diagnóstico de los organismos autónomos y empresas públicas, con el fin de determinar en el plazo máximo de seis (6) meses su privatización, concesión, reestructuración o liquidación de las no rentables, según proceda, así como la disolución de los organismos autónomos y empresas públicas cuyo mantenimiento no se justifique.
Los Organismos Autónomos y Empresas Públicas, deberán remitir trimestralmente al Ministerio de Hacienda y Presupuestos sus estados financieros, los cuales serán verificados y validados.
Los salarios de los Órganos y Personal de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas se fijarán conforme se estipule en las disposiciones sobre el Salario Mínimo Interprofesional. Todo ello bajo la supervisión y el seguimiento de la Dirección General de Entidades Autónomas y Patrimonio del Estado.
Todas las obligaciones financieras y compromisos económicos y financieros a contraer por los Organismos Autónomos y Empresas Públicas deberán ser previamente remitidos al Ministerio de Hacienda y Presupuestos, para estudio, verificación y autorización, en su condición de gestor de la Hacienda Pública.

Articulo 5.- Contratos de colaboración público-privada y de mantenimiento de servicios.

En el plazo de doce (12) meses a contar desde la promulgación del presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Presupuestos, en coordinación con la Comisión Jurídica de los Abogados del Estado y la Comisión Nacional Encargada de Mantenimiento de los Inmuebles del Estado, procederá a la revisión de todos los contratos de mantenimiento suscritos por el Gobierno que estén vigentes hasta final del año 2028.
Todos los pagos en concepto de mantenimiento deberán ser canalizados a través del Ministerio de Hacienda y Presupuestos, a efectos de recibir previamente el visto bueno del mentado Departamento, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley número 9/2003, de fecha 13 de noviembre, Reguladora de las Finanzas Públicas del Estado de Guinea Ecuatorial.
Con el propósito de mantener un padrón completo de las empresas que operan en el Territorio Nacional y para la adjudicación de cualquier contrato de obra o de servicios a favor de la Administración Pública, todos los Departamentos Ministeriales deberán exigir a las empresas el Número de Identificación Fiscal (NIF). Dicho NIF es expedido por el Ministerio de Hacienda y Presupuestos a través de los servicios de la Ventanilla Única Empresarial.
El Ministerio de Hacienda y Presupuestos, establecerá un marco jurídico atractivo para las Asociaciones Público-Privadas (APP).
En el ámbito del Sector Público, antes de autorizar un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como un contrato de concesión de obra pública, será preceptivo un informe vinculante del Ministerio de Hacienda y Presupuestos, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros que conlleva, así como sobre su incidencia en el cumplimiento del objetivo de sostenibilidad de las finanzas públicas. A tal efecto, el órgano de contratación deberá proporcionar información completa acerca de los aspectos financieros y presupuestarios del contrato, incluyendo los mecanismos de captación de financiación y garantías que se prevea utilizar durante toda la vigencia del mismo, así como, en su caso, el documento de evaluación técnica.
Artículo 6.- Patrimonio del Estado

1.Con el fin de determinar de manera exhaustiva el activo patrimonial del Estado, el Gobierno redefinirá en el tiempo más breve posible, las atribuciones del Departamento encargado de Patrimonio para eliminar la duplicidad de funciones.

2.Se reforzará la administración del Patrimonio del Estado, para obtener un registro patrimonial exhaustivo, realizando un inventario de todos los activos del Estado, tanto a nivel nacional como en el exterior, con el fin de contabilizar los bienes muebles e inmuebles, participaciones, acciones, bonos, cuentas en el exterior y cualquier otro instrumento financiero del sector público en general, incluidas la participación de las Empresas Públicas en otras empresas y entidades financieras dentro y fuera del país, para evaluar su rentabilidad.

3.El Ministerio de Hacienda y Presupuestos, en coordinación con el Departamento de Tesorería y Patrimonio del Estado, realizará una revisión a posteriori para confirmar el tipo, marca, valor, características y destinos de los bienes adquiridos en cada ejercicio económico, para su incorporación en el Inventario General de Bienes del Estado.

4.El Gobierno reforzará los servicios de control, liquidación y gestión de bienes y recursos públicos, dotándolos de recursos humanos cualificados y los medios necesarios para la mejora de la recaudación y la racionalización del gasto público.

Artículo 7.- Elaboración y aprobación del Plan de Tesorería.

El Ministerio de Hacienda y Presupuestos y el Departamento de la Tesorería y Patrimonio del Estado, procederán a la elaboración de un plan de tesorería de pagos e ingresos (plan de flujos de caja), actualizable bimensualmente conforme evoluciona la situación financiera del país. En su ejecución, se priorizarán los gastos de personal, sector social autorizado y previsto en el presupuesto, el pago de atrasos internos y externos y las inversiones productivas previstas en el Presupuesto General de Estado.

CAPITULO II:

DE LOS INGRESOS

Artículo 8.- Los Departamentos Ministeriales y Organismos Autónomos deberán informar mensualmente al Ministerio de Hacienda y Presupuestos de todas las donaciones recibidas de países terceros u organismos internacionales para su contabilización en los Servicios de Contabilidad Pública.

Artículo 9.- Elaboración del Plan de Inspección Tributaria.

  1. Para una mejor optimización de la recaudación de los ingresos tributarios, con el fin de reducir la evasión y elusión fiscal, la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de inspección tributaria que será publicado, así como los informes correspondientes sobre los resultados.

2.Con el fin de ampliar la base tributaria y modular ciertas figuras impositivas en aras de atraer la inversión privada en nuestro País, el Gobierno deberá reformar urgentemente la Ley Tributaria, a fin de que la misma entre en vigor en el ejercicio 2024.

3.Con el fin de garantizar la transparencia, el control interno, la eficacia y eficiencia de gestión de la Hacienda Pública, así como el cumplimiento de la legalidad vigente en la realización de los actos administrativos de carácter económico y financiero y la eficacia recaudadora de ingresos y el control exhaustivo de la ejecución del gasto público, el Gobierno procederá a la Creación de un cuerpo especial de inspectores de tributos.

4.El Ministerio de Hacienda y Presupuestos procederá a Reestructurar y fortalecer los servicios de inspección y de intervención de las finanzas públicas, así como los de contabilidad pública.

Artículo 10.- Informatización de los servicios tributarios.

El Gobierno procederá a la informatización de los servicios tributarios para facilitar las declaraciones voluntarias, simplificar los procedimientos y permitir la interconexión con la economía, así como la capacitación institucional de las Direcciones Generales liquidadoras de tributos.

Artículo 11.- Utilización obligatoria de SIDUNEA.

En la declaración de bienes a la importación, será obligatoria la utilización del sistema de información de declaraciones aduaneras (SIDUNEA), durante todo el proceso de declaración aduanera, en aquellas Administraciones Aduaneras donde se haya implementado dicho sistema.

Artículo 12.- Cambio manual de divisas.

Se prohíbe la realización de la actividad de cambio manual de divisas sin la autorización del Ministerio de Hacienda y Presupuestos, so pena de las sanciones previstas en la Reglamentación de Cambios de la CEMAC.

Artículo 13.- Control y Racionalización de las Exoneraciones y Derechos Aduaneros.

  1. A partir de la promulgación del presente Decreto, se prohíbe la inclusión de cláusulas de exoneración en los contratos de obras del Estado, salvo autorización expresa y escrita del Ministerio de Hacienda y Presupuestos.
  2. La solicitud de cualquier exoneración no contractual deberá recabar el preceptivo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Presupuestos.
  3. La resolución de exoneración deberá especificar el material y el contenido exonerado.
  4. Se exceptúan del punto anterior, las exoneraciones y franquicias aduaneras siguientes:

i. Las otorgadas por Tratados y Convenios Internacionales, Regionales

y Subregionales.

ii. Las otorgadas a las iglesias conforme a Leyes especiales.

  1. Ninguna Administración aduanera podrá levantar las mercancías en exoneración Ad-hoc, sin el escrito firmado por la autoridad competente del Ministerio de Hacienda y Presupuestos.
  2. Los decretos marginales sobre solicitudes de exoneraciones fiscales no serán considerados como autorizaciones de exoneración, sin antes haber pasado por el control previo de la autoridad competente del Ministerio de Hacienda y Presupuestos.
  3. Para poder beneficiarse de las Exoneraciones Ad-hoc de Derechos Aduaneros y ventajas fiscales, a excepción de las ya acordadas en la Ley de Inversiones, el Código Aduanero de la CEMAC y la Ley Tributaria, las personas físicas y jurídicas depositarán en el Ministerio de Hacienda y Presupuestos, una instancia de solicitud, adjuntando, en su caso, el certificado de inversiones, copia del contrato respectivo y la lista de material o bienes a ser importados por el interesado, para su tramitación. Estas exoneraciones no son transferibles ni por proyecto, ni por personas.

8.Queda excluido del ámbito de las exoneraciones fiscales, las Tasas Comunitarias, el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al consumo.

9.Las maquinarias sujetas al régimen de Admisión o importación Temporal, no se considerarán como exentos de derechos. Se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código de Aduanas en sus artículos 166 al 172 y las demás disposiciones aduaneras de la CEMAC vigentes en cada momento.

10.El material importado por las empresas en régimen de Admisión o Importación Temporal estará sujeto a dicho régimen aduanero y no será tratado como material en Régimen de Consumo Interno. Concluidos los objetivos que justificaron su importación a régimen temporal, será constituido en Régimen Aduanero de Depósito Privado, Banal o Especial, en espera de su reexportación.

11.Si por cualquier circunstancia dicho material fuera cedido, enajenado, o destinado para consumo interno, se le aplicará el Régimen de Importación Definitiva o de Consumo, con aplicación de todos los derechos arancelarios y otros impuestos inherentes a dicho régimen, previa autorización de la autoridad competente del Ministerio de Hacienda y Presupuestos.

  1. El material importado en Régimen de admisión temporal no podrá reexportarse sin previa autorización del Ministerio de Hacienda y Presuestos, previo informe favorable del Ministerio tutor del sector de actividad correspondiente y estará sujeto al pago de derechos a la exportación en régimen normal.

13.Para beneficiarse de la franquicia diplomática a la importación, las misiones diplomáticas u Organismos Internacionales, deberán acreditar la condición del beneficiario, cuyo derecho solo podrá otorgarse al personal diplomático, consular y personal técnico administrativo en las condiciones previstas por la Convención de Viena.

14.Las misiones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales, enviarán al Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación Internacional y Diáspora, las listas y características de sus vehículos importados a Régimen de Admisión Temporal, para los efectos de autorización y renovación de la admisión temporal; dichas listas serán remitidas al Ministerio de Hacienda y Presupuestos para su tramitación.

15.Para un mejor control de la autenticidad de las facturas de origen, se firmarán acuerdos de Asistencia Mutua Administrativa en materia comercial y aduanera con las Cámaras de Comercio de los países de origen de la mercancía a importar.

  1. Asimismo, se establece el Cuerpo Especial de Agregados Comerciales con el fin de controlar la Autenticidad de la Certificación de Origen de las facturas de las mercancías a importar.

Artículo 14.- Con el fin de promover la recaudación en concepto de contribuciones urbanas, durante el periodo de vigencia del presente Decreto, se llevará a cabo una licitación para la implementación de la base de datos catastral de inmuebles urbanos.

Artículo 15.- En la informatización de los servicios tributarios, se prestará especial atención en la recaudación automatizada del IVA, mediante la implementación de terminales de gestión en los grandes centros comerciales, para mejorar su reversión al Tesoro.

CAPITULO III:

DE LOS GASTOS CORRIENTES

Artículo 16.- Gestión presupuestaria.

  1. Cualquier solicitud de gasto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, deberá efectuarse únicamente a través del Ministerio de Hacienda y Presupuestos, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Reguladora de las Finanzas Públicas, las Leyes anuales de los Presupuestos Generales del Estado, la Directiva Comunitaria CEMAC sobre la Contabilidad Pública y la Orden Ministerial por la que se Establecen los Requisitos Administrativos básicos para la Solicitud de Libramientos y Desbloqueos de Fondos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como el Decreto por el que se establecen normas sobre la Contabilidad Pública, que establecen que todas las decisiones de gastos estarán bajo el control del Ministerio de Hacienda y Presupuestos.
  2. La adquisición o enajenación de cualquier bien del Estado se realizará por el Ministerio de Hacienda y Presupuestos, previo informe del Departamento de la Tesorería y Patrimonio del Estado.

3.El Gobierno procederá a la transposición e implementación de todas las Directivas CEMAC para la armonización de la Gestión de las Finanzas Públicas.

4.El Ministerio de Hacienda y Presupuestos, tomará las disposiciones para la rápida implementación del Presupuesto por Programas, así como el marco presupuestario de mediano plazo.

Artículo 17.- Jefes Económicos y Controladores Financieros.

El Ministerio de Hacienda y Presupuestos designará a los Jefes de Sección Económica en los Departamentos Ministeriales e Instituciones del Estado, los cuales dependerán orgánica y funcionalmente de dicho Ministerio.

Articulo 18.- Control y Racionalización de los Gastos Recurrentes.

1.Se extenderá la utilización del aplicativo del Sistema integral de Gestión de Gastos (CONTFIN) en todos los Departamentos Ministeriales, con el fin de agilizar el proceso y para el estricto control y seguimiento del gasto público y compromisos del Estado.

2.Con carácter inmediato, el Gobierno racionalizará los gastos Públicos, empezando por los recurrentes de la Administración siguientes conceptos:

a) Gastos de teléfono,

b) Gastos de combustible,

c) Subvención al precio de combustible; en este caso, el Ministerio de Hacienda y Presupuestos, en coordinación con el de Minas e Hidrocarburos, presentará al Gobierno una propuesta motivada para la supresión de la subvención al precio del combustible. Igualmente se pondrá en marcha Comité de Control y Seguimiento de precios de productos refinados en la República de Guinea Ecuatorial y la suscripción inmediata del PLATT para un mejor seguimiento de la evolución de los precios internacionales de productos refinados del petróleo.

d) Cuota a los Organismos Internacionales, Regionales y Sub-Regionales: Se procederá a la realización de un inventario, revisión y racionalización de todas las contribuciones que paga el Estado a las diversas Organizaciones Internacionales, Anales y Sub-Regionales, según su importancia, contribución y viabilidad; debiendo suspender su pertenencia en aquellas cuya contrapartida al Estado no se demuestre.

CAPITULO IV:

DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS

Artículo 19.- Comisión Nacional de Pagos

El pago de los gastos de Inversiones Públicas se realizará a propuesta de la Comisión Ministerial de Pagos, presidida por el Ministerio de Hacienda y Presupuestos, conforme al límite fijado en cada ejercicio económico, previo cumplimiento del proceso formal de ejecución de gastos del Estado.

2.Los gastos retenidos por la Comisión Ministerial de Pagos se someterán al circuito de autorización de pagos del Ministerio de Hacienda y Presupuestos.

3.Los expedientes de pagos sometidos a la Comisión Nacional de Pagos respetarán la partida y asignación presupuestaria de cada proyecto, según el Programa de Inversiones Públicas (PIP) de la Ley de Presupuestos y deberán acompañarse del informe técnico de ejecución, elaborado por la empresa supervisora y debidamente validados por el Ministerio de Obras Públicas y GE-proyectos.

4.La Comisión Nacional de Pagos velará por que exista un paralelismo entre el nivel de ejecución de la obra y los montos pagados.

5.Antes de aprobar cualquier gasto de inversión, el Departamento de Hacienda y Presupuestos solicitará del Ministerio de Planificación y Diversificación Económica, el informe preceptivo y verificará que dicho proyecto está presupuestado y respeta el límite establecido.

6.Los porcentajes de pagos se ajustarán a la asignación presupuestaria correspondiente.

CAPITULO V:

DE LA INSTRUMENTACION DEL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.

Artículo 20.- Liquidación de los atrasos de la deuda pública.

1.Se dará prioridad al pago de los atrasos internos frente al pago de nuevos proyectos. Asimismo, a nivel de los atrasos internos, se priorizará la liquidación de los atrasos con las empresas del sector de construcción que tienen deudas con los bancos.

2.El Gobierno, a través del Departamento de Tesorería y Patrimonio del Estado, implementará mecanismos que permitan absorber la deuda BTP en el plazo más breve posible. Para lo cual, se elaborará un plan integral de liquidación de atrasos, con criterios claros para el pago de los demás atrasos y con salvaguardias sólidas para garantizar la transparencia del proceso de pago.

Artículo 21.- Destino del superávit presupuestario

En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará a reducir la deuda con las empresas de construcción. En el caso de la Seguridad Social, el superávit se aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema.

CAPITULO VI:

DE LAS MEDIDAS DE PEACTIVACION ECONOMICA, CRECIMIENTO INCLUSIVO Y DESARROLLO SOCIAL

Artículo 22.- Se focalizará los recursos disponibles en la creación de nuevas fuentes de crecimiento sostenible e inclusivo; para ello, los Departamentos Ministeriales, en concordancia con el vigente Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, deberán presentar durante la conferencia presupuestaria del 2024, sus planes sectoriales y su aplicación para la diversificación de la economía y el desarrollo social.

Articulo 23.- En el transcurso del año 2024, los Departamentos Ministeriales Sectoriales responsables procederán a revisar y actualizar la Ley de Inversiones, para incluir en ella incentivos capaces de atraer la inversión privada tanto nacional como extranjera.

Artículo 24.- Otras Medidas de Reactivación económica:

1.Quedan prohibidos los cobros notariales y registrales no previstos por la Ley de Tasas, con el fin de facilitar e impulsar la creación de empresa y el registro de bienes patrimoniales y actos jurídicos documentados.

2.El Gobierno tomará las disposiciones necesarias para la implementación del Decreto de extensión de las Notarías y Registros a las capitales provinciales.

3.El Gobierno deberá proceder a la creación de Zonas Económicas Especiales para acelerar la industrialización y el desarrollo de la actividad empresarial en nuestro País.

4.El Gobierno creará un « FONDO SOBERANO » cuyo objeto será el de acompañar y facilitar la diversificación económica, así como liderar la acción inversora del Estado tanto dentro como fuera del País.

5.El Gobierno tomará todas las disposiciones necesarias para impulsar la total implementación de la hoja de ruta para la mejora del clima de negocio y competitividad de nuestra economía.

6.Se establece el carácter gratuito del registro durante el ejercicio 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°3/2023, de fecha 6 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado; a tal efecto, los servicios de Notaría y Registro de Propiedad y Mercantil no podrán exigir ningún pago por dicho concepto.

7.Promulgar la Ley de Auditores de Cuentas, para la reactivación y supervisión del ejercicio de las actividades profesionales de los auditores de cuentas y sociedades de auditorías.

8.Promulgar la Ley de Contratos del Estado.

CAPITULO VII:

DE LA GOBERNANZA Y MARCO ANTICORRUPCIÓN.

Artículo 25.- El Gobierno tomará las medidas necesarias para:

  1. Concluir el proceso de adhesión de la ANIF al Grupo EGMONT, para mejorar el intercambio internacional de información sobre delitos fiscales.

2.Durante el año 2024, el Gobierno deberá concluir el proceso de introducción del expediente de candidatura para la adhesión de Guinea Ecuatorial a la Iniciativa para la Transparencia en la Industria Extractiva (EITI).

Artículo 26.- En el tiempo más breve posible, el Gobierno deberá poner a disposición de la Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Corrupción los recursos necesarios para su rápida operacionalización.

CAPITULO VIII:

POLITICA CAMBIARIA

Artículo 27.- El Gobierno exigirá y verificará el cumplimiento por las empresas de hidrocarburos del acuerdo relativo a la domiciliación del 35% de su facturación en los bancos nacionales.

DISPOSICION ADICIONAL:

Se faculta al Gobierno en general y a los Ministerios Sectoriales involucrados en particular, velar por el exacto cumplimiento del contenido de este Decreto y adoptar cuantas medidas sean necesarias para su correcta aplicación.

DISPOSICION DEROGATORIA:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL:

El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación por los medios informativos nacionales.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Bata, a 7 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro »

Benjamin Engonga Ngui Eyang
Benjamin Engonga Ngui Eyang
Periodista y Redactor en la Revista Real Equatorial Guinea

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