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Guinea Ecuatorial crea una Comisión encargada de recuperar los créditos de dudoso cobro de CCEI Bank GE

La Comisión creada mediante Decreto Presidencial será presidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. El Estado asume y sustituye así a CCEI Bank GE en el ejercicio de sus derechos de cobro sobre la deuda de los créditos impagados, domiciliados en los libros de este banco, cuyo registro data desde antes del 31 de agosto de 2023.

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El Estado de Guinea Ecuatorial a través del Presidente de la República Obiang Nguema Mbasogo ha dado un paso más para adoptar medidas tendentes a recuperar la deuda que diferentes personas, físicas o jurídicas, contrajeron en su día con el banco CCEI Bank GE

La medida ha sido la promulgación del Decreto número 12/2023, de fecha 13 de diciembre,
por el que se crea una comisión nacional de alto nivel para la gestión de recuperación de los créditos de dudoso cobro del citado banco CCEI BANK GE. Esta Comisión será presidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Con la creación de esta comisión, el Estado asume y sustituye a CCEI BANK GE. S.A. en el ejercicio de sus derechos de cobro sobre la deuda de los créditos impagados domiciliados en los libros de este banco, cuyo registro data desde antes del 31 de agosto de 2023, como lo precisa el artículo primero del citado Decreto.

Esta fase, según reza el documento, es consecuencia de la propuesta de rescate integral de este banco tras la absorción de su activo malo de parte del Tesoro Público.

Por lo tanto, CCEI Bank pasará a la Comisión constituida la lista completa de los deudores implicados, así como los expedientes jurídicos y todos los antecedentes que justifiquen dicha condición de deudor moroso.

Esta Comisión está constituida por los siguientes integrantes:

a).- PRESIDENTE:
Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

b).- VICE- PRESIDENTE:
Primera Ministra del Gobierno, Encargada de la Coordinación Administrativa.

c).- MIEMBROS:

  1. - Fiscal General del Estado,
  2. - Ministro de Hacienda y Presupuestos,
  3. - Ministra Delegada Encargada de la Tesorería y Patrimonio del Estado,
  4. -Vice-Presidente de la Comisión Jurídica de los Abogados del Estado, y
  5. -Presidenta del Consejo de Administración del CCEI BANK GE., S.A.

Según el Decreto, se faculta a la Comisión constituida a integrar a cuantos miembros, instituciones y técnicos que estime de utilidad, así como a la adopción de la estructura funcional que igualmente considere adecuada.

El Estado, como nuevo acreedor, deberá dar de alta a todos los deudores contenidos en la mencionada lista a través de la Caja Autónoma y Amortización de la Deuda Pública, la cual deberá mantener dicho registro siempre actualizado.

Otro de los aspectos que recoge el documento es que el cobro de dichas deudas gozará del privilegio del Tesoro frente a cualquier otra obligación de pago que concurra en los deudores.

La Comisión tiene como principal misión la recuperación de la totalidad de la deuda subrogada, la cual está compuesta por el capital más los intereses reservados. Los agios reservados podrán ser objeto de negociación entre la Comisión y los deudores.

Todos los pagos realizados por los deudores deberán servir prioritariamente para reducir el plazo de reembolso del crédito consolidado asumido por el Estado, el cual estará establecido en 25 años.

El tiempo de vigencia de la Comisión está supeditado al cobro completo de la deuda subrogada.

Además, el texto faculta a la Comisión elaborar su manual de procedimiento, así como el presupuesto anual de su funcionamiento.

A falta de un acuerdo amigable con los deudores, se faculta a la Comisión que emprenda todas las acciones legales a nivel nacional, regional e internacional necesarias para alcanzar sus objetivos. Esto incluye la contratación de gabinetes, tanto internos como externos.

Todos los pagos realizados deberán ser domiciliados en una cuenta especial que el Tesoro Público abrirá en los libros del CCEI BANK GE., S.A. Y para tal objeto, la cuenta seguirá el mismo método e introducción de firmas que regulan las cuentas del Tesoro Público.

También se faculta a la Comisión que utilice toda la fuerza legal para la ejecución de garantías de todo tipo y el embargo de bienes patrimoniales de los deudores morosos.

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