Se confirma una vez más la bajada del precio de internet en Guinea Ecuatorial gracias a la Orden Ministerial número 2/2022, de fecha 27 de abril, por la que se deroga la Resolución 2/2021, de fecha 29 de noviembre, por la que se introducía una moratoria en la aplicación de la Orden Ministerial número 1/2019, relativa a la Reducción de los Precios Mayoristas y Minoristas de la Banda Ancha en la República de Guinea Ecuatorial, sancionada por el Ministerio de Transportes Correos y Telecomunicaciones.
La citada Orden Ministerial (OM) número 2/2022 establece en su punto 3 los siguientes precios y tarifas de internet a partir del próximo 1 de mayo 2022, especificando en el punto 4 que Temporalmente estas tarifas no estarán asociadas o sujetadas a volúmenes de alquiler de capacidad:
- MAYORISTA: El precio máximo del megabit por segundo queda fijado en 25.000 XAF.
- MINORISTAS: El precio máximo del megabit por segundo queda fijado en 37.500 XAF.
- DATOS MÓVILES: El precio minorista máximo por mega queda fijado en 15 XAF.
El texto además indica en su punto 1 que se ha derogado la Resolución 2/2021, referente a la moratoria de los precios mayoristas y minoristas máximos de la banda ancha a partir de las cero horas del día primero de mayo próximo. Una medida que se adopta, según recoge el documento, en base al “informe de ORTEL Núm. 49/16-022, de fecha 16 de febrero pasado, que mostraba indicios de que las circunstancias que en ese momento aconsejaron introducir la citada moratoria estaban desapareciendo”.
No obstante, el texto no deroga la Orden Ministerial número 1/2019, de fecha 5 marzo, por la que se regula los precios mayoristas y minoristas de los servicios de banda ancha en el mercado de comunicaciones electrónicas de la República de Guinea Ecuatorial, sancionada por el Ministerio de Transportes, Correos y Telecomunicaciones
Además el punto 5 de la OM instruye a ORTEL “iniciar el estudio que dé continuidad a la Orden Ministerial Núm. 1/2019, cuya vigencia concluye al término del presente año 2022, utilizando a esos efectos los resultados de la auditoria mandatada por el vicepresidente ecuatoguineano, y la experiencia y logros conseguidos por esta Orden Ministerial, así como otros estudios de la UIT y posible comparativa con los países de la CEMAC”. De igual forma el punto 6 de la OM también instruye a este ente “la preparación y elevación a este ministerio tutor, de otras propuestas regulatorias apropiadas en pro a las instrucciones del Vicepresidente de la República de Guinea Ecuatorial”