Mediante Decreto número 77/2021, de fecha 17 de junio, sancionado por el Presidente Obiang Nguema Mbasogo, se ha acordado el relajamiento de algunas medidas contenidas en el Decreto número 55/2021, de fecha 11 abril, por el que se establece el confinamiento para la contención de la Pandemia de la COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial.
En el citado Decreto 77/2021 se ha autorizado la reanudación de las actividades educativas en la ciudad de Bata a partir del próximo jueves, 24 de junio. Además, se ha fijado un nuevo horario del toque de queda en todo el país que pasa a ser de las 23:00 hasta las 05:00 horas de la mañana del día siguiente durante todos los días. También se han relajado las restricciones de movimientos entre los distritos o ciudades de la Región Continental y los vuelos interregionales de las compañías aéreas nacionales Ceiba Intercontinental y Cronos Airlines pasar a ser 3 por semana.
El contenido íntegro de los once artículos del mencionado Decreto 77/2021, se reproduce a continuación:
Artículo primero:
- A partir del día 24 del presente mes de junio, se acuerda la apertura de las actividades académicas en la ciudad de Bata y por consiguiente en todo el territorio nacional por haberse observado un significativo descenso en la curva de transmisión, debiendo cumplir siempre con las medidas establecidas en el todo el territorio nacional en el Manual de Procedimientos para la Prevención y Control de la COVID-19 en los centros educativos
- Se acuerda el relajamiento de las medidas de limitación entre provincias y distritos en la Región Continental, pero garantizando un sistema de vigilancia epidemiológica a nivel de cada distrito con test aleatorio, utilizando test PCR antígeno.
Artículo segundo:
- Los vuelos comerciales y transportes marítimos siguen restringidos de la siguiente manera:
- Para las compañías nacionales Ceiba y Cronos Airlines: Tres vuelos interregionales por semana
- Para las compañías internacionales: un vuelo por semana
- Para los vuelos chárteres: Previa autorización del Ministerio de Aviación Civil para las compañías aéreas Ceiba Intercontinental y Cronos Airlines
- Para los transportes marítimos nacionales: dos viajes por semana a Malabo-Bata-Malabo y una vez al mes para Corisco y Annobón
- Se excluyen de las restricciones establecidas en el inciso anterior, los vuelos y viajes marítimos de mercancías y productos tanto nacionales como internacionales, quedando en todo caso las medidas de prevención y contención de la COVID-19 impuestas por el Gobierno
Artículo tercero: Por observar la alta expansión de transmisión del coronavirus en ciertos países, se prohíbe la entrada al país durante un periodo de un mes de ciudadanos procedentes de la India por razones de turismo, salvo los que por razones de trabajo o comercial debidamente justificados tengan actividades en la República de Guinea Ecuatorial
Artículo cuarto: El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Medio Ambiente debe seguir estableciendo un programa de intensificación de la producción nacional de productos agrícolas con el propósito de abastecer los mercados nacionales con productos de campo de cultivo propio
Artículo quinto: Para la celebración de los actos de culto, todas las confesiones religiosas deberán seguir aplicando las medidas impuestas por el Gobierno en cuanto al respeto del aforo, el cumplimiento de distanciamiento físico y el uso obligatorio de la mascarilla
Artículo sexto: Con carácter general, se mantiene el cierre de los parques, establecimientos de ocio, casinos, pubs, discotecas, bares y se prohíben las celebraciones de cumpleaños, los matrimonios tradicionales, defunciones y velorios con un aforo no más de 10 personas
Artículo séptimo: El aforo de los taxis se mantiene a dos pasajeros, debiendo cumplir en todo momento las medidas para la prevención del COVID-19. Para los servicios de transporte urbano público y privado, el aforo será del 50%
Artículo octavo: El Uso de las mascarillas sigue y seguirá siendo obligatorio, así como las medidas de distanciamiento social, la desinfección y el lavado constante de las manos
Artículo noveno: Si se detectara un mayor número de contagios en barrio o distrito, el mismo quedará aislado y confinada su población hasta su total recuperación
Artículo décimo: El horario del toque de queda se establece todos los días a partir de las 23:00 hasta las 05:00 horas de la mañana del día siguiente
Artículo undécimo: El presente Decreto tiene vigencia de un mes, a contar desde su publicación por los medios informativos nacionales