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Nuevo Decreto de refuerzo y ampliación de medidas contra la covid-19 en Guinea Ecuatorial: Vuelve el toque de queda a las 18 horas

Este nuevo Decreto Núm.107/2021, de fecha 16 de septiembre, establece el toque de queda de 18:00 a 06:00 horas y hace obligatoria la vacunación para funcionarios, así como para taxistas y pasajeros, entre otras medidas.

Revista Real EG
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El Presidente de la República ha sancionado el Decreto Núm.107/2021, de fecha 16 de septiembre, por el que se refuerzan y amplían las medidas de control y prevención de la COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial para frenar el aumento de casos positivos que registra el país desde mediados del mes de agosto del año en curso.

Este incremento de casos, según recoge el Decreto, da una visión de preocupación, y conducen al inmediato reforzamiento de las estrategias adoptadas por el Comité Técnico Nacional hasta la fecha, durante más de 16 meses de gestión. El País atraviesa un periodo en el cual se requiere la implicación de todos los actores para unir fuerzas y voluntades, para enfrentar juntos esta tercera ola de contagios, porque se observa con profunda preocupación el incremento de casos positivos de COVID-19, que sitúan la curva epidemiológica en estos momentos al alza.

El contenido íntegro del articulado de dicho Decreto, cuya vigencia es del 17 de septiembre al 15 de octubre 2021, se reproduce a continuación:

Artículo 1.- A partir del día 17 del presente mes de septiembre, se amplía el toque de queda desde las 18:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente; periodo en el que las Fuerzas de Seguridad y de Orden Público exigirán a los ciudadanos guardar y observar estrictamente el indicado toque de queda.

Artículo 2.1. Los vuelos de las compañías aéreas internacionales quedan establecidos a un vuelo por semana y por compañía; mientras que los vuelos internos de las compañías Ceiba Intercontinental y Cronos, se mantienen a tres (3) vuelos por semana, y por compañía quedando autorizados los vuelos chárter. Para los vuelos inter-regionales de las Compañías Nacionales Ceiba Intercontinental y Cronos, se fija a un vuelo por semana y por destino.

2.2.- Se hace observar que para los embarques en todas las compañías aéreas, incluidos los vuelos chárter, se exigirá Obligatoriamente el certificado PCR y el carnet de vacunación de cada pasajero a la hora de la facturación y de embarque.

Artículo 3.- Se mantiene el transporte marítimo entre ambas regiones del país, a razón de un viaje semanal por naviera y con un aforo máximo de 250 pasajeros para las navieras Viteoca y San Valentín; observando la misma exigencia de presentación de certificado PCR y de carnet de vacunación, a la hora de adquirir el pasaje así como en la facturación y embarque.

3.1.- Se extreman las medidas de control para el barco Elobey, por lo que sólo podrá transportar cargas y mercancías, quedando prohibido el transporte de pasajeros, con la exigencia rigurosa de la presentación del certificado PCR y del carnet de vacunación por su tripulación, tal y como se indica en el inciso precedente.

Artículo 4.Todos los pasajeros procedentes del exterior del país deberán obligatoriamente presentar el carnet de vacunación, el certificado de test de COVID, y cumplir la necesaria cuarentena, como lo establece el Protocolo del Comité Técnico; corriendo a cuenta del pasajero los gastos de su estancia en el correspondiente establecimiento turístico.

Artículo 5.Para toda tramitación de expedientes en los Departamentos de la Administración Pública, Entes Autónomos y Empresas Públicas del Estado, será preceptiva la presentación del correspondiente carnet de vacunación por los administrados respectivos.

Artículo 6.1. – Se establece como obligatoria la necesidad de vacunación de todos los funcionarios de la Administración Pública en sus respectivos Departamentos y servicios. La no observancia o el incumplimiento de dicha exigencia llevará consigo medidas sancionatorias.

6.2.- Al respecto, el Ministerio de Sanidad y Bienestar Social a través de su Comité Técnico establecerá un plan para la efectiva materialización de dicha vacunación.

6.3.- Los desplazamientos de la población entre los Distritos y Provincias se autorizará por motivos bien justificados, de salud o de trabajo. Para ello, se exigirá el carnet de vacunación. Sin embargo y teniendo en cuenta el aumento de casos en las Ciudades de Malabo y Bata, se exigirá el carnet de vacunación y el Certificado de PCR a las personas que viajen desde estas dos Ciudades hacia el interior de las respectivas Regiones (Insular y Continental).

6.4.- Se autoriza el transporte de mercancías y bienes al interior del País en los correspondientes vehículos, cuyos conductores deberán presentar el carnet de vacunación, para los procedentes del interior de cada Región hacia Malabo o Bata. Por lo mismo, se les exigirá a dichos conductores el carnet de vacunación y el Certificado de PCR cuando se desplazan desde Malabo o desde Bata hacia el interior de cada Región.

Artículo 7.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Medio Ambiente, debe seguir estableciendo un programa de intensificación de producción agrícola con el propósito de abastecer los mercados nacionales.

Artículo 8.- Para la celebración de los actos de culto, todas las confesiones religiosas deberán seguir aplicando estrictamente las medidas impuestas por el Gobierno en cuanto al respeto del aforo del 50%, el lavado y desinfección de las manos, el uso correcto de las mascarillas y el distanciamiento físico mínimo de 1,5 metros.

Artículo 9.1- Con carácter general se mantiene el cierre de los establecimientos de ocio, casinos, pub, discotecas, bares y se prohíben las celebraciones de cumpleaños, matrimonios, defunciones y velorios: cuyos aforos no deben exceder de veinte (20) personas.

9.2.- Se mantienen abiertos los parques, los restaurantes de venta de comida.

Artículo 10.- El aforo de los taxis se mantiene a dos (2) pasajeros, debiendo cumplir en todo momento las medidas para la prevención de la COVID-19. Para los servicios de transporte urbano, público y privado, el aforo será del 50%, exigirá asimismo el carnet de vacunación tanto a los conductores como a los pasajeros.

Artículo 11.- El uso correcto de las mascarillas sigue y seguirá siendo obligatorio, así como las medidas de distanciamiento social, la desinfección y el lavado constante de manos.

Artículo 12.- En caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos 9, 10, y 11 en lo relacionado al uso correcto de las mascarillas, los infractores serán severamente sancionados por los Departamentos correspondientes.

Artículo 13.- Si se detectara un gran número de contagios en un Barrio, Poblado o Distrito, el mismo quedará aislado y confinada su población hasta su total tratamiento y recuperación.

Artículo 14.– El presente Decreto tiene vigencia desde el día 17 del presente mes de septiembre hasta el día 15 de octubre próximo.

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