Análisis del Decreto Ley sobre las medidas cautelares de prevención del Covid-19.
Por el Rvdo. P. Fernando Ignacio Ondo Ndjeng, Dr. en Derecho Canónico y Experto Universitario en Relaciones Internacionales.
A tenor de la Orden gubernamental sobre las medidas de prevención del nuevo coronavirus, el gobierno no ha cerrado las Iglesias en Guinea Ecuatorial porque no tiene competencias para ello, sino ha recomendado a las confesiones religiosas, incluida la Iglesia Católica, a atenerse en lo estipulado en el Artículo 2 de dicha Orden, que dice: “Se insta a los responsables de las confesiones religiosas cumplir estrictamente el consenso acordado con el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias sobre la suspensión temporal de las celebraciones de su naturaleza” (Orden de fecha 15 de marzo de 2020).
En este documento normativo la interpretación jurisprudencia, aun siendo restrictiva, habla del consenso con el Ministerio de Justicia. Sin embargo, para decisiones de cierre de los templos, la Iglesia Católica se rige por los acuerdos firmados con el Estado.
No obstante, la interpretación prudencial de la norma aconseja a los responsables, en este caso la Conferencia Episcopal y cada Obispo en su jurisdicción, atenerse a lo dispuesto por la Santa Sede y los gobiernos para proteger la vida de los ciudadanos y, por ende, de los fieles cristianos.
En este sentido, el decreto que aclaró el Estado de alarma sanitaria en Guinea Ecuatorial y desarrollado por el ejecutivo, se limitó a “instar” a los “responsables de las confesiones religiosas cumplir con lo acordado”.
Apelando a la teoría jurídica llamada de interpretación discrecional, nos atrevemos a afirmar lo siguiente:
- El Ejecutivo, en su justo deber de ejecutar lo promulgado en el Decreto de alarma sanitaria en Guinea Ecuatorial, se limita a pedir a los ordinarios del lugar a que adopten las medidas organizativas conducentes a evitar aglomeraciones de personas en los lugares de culto, ceremonias religiosas y fúnebres.
- El Ejecutivo invita a los responsables religiosos a colaborar para la garantía del derecho a la vida (no matar ni matarse), a fin de que los fieles cristianos entiendan el peligro de la pandemia.
- El dictamen del Gobierno no toma medidas restrictivas ante la apertura de los templos católicos en Guinea Ecuatorial.
Las recomendaciones del Gobierno van en la línea de una búsqueda común entre la Iglesia y el Estado en la lucha contra la mortal enfermedad, ya que Dios no quiere la muerte de sus hijos, sino que tengan vida en abundancia.
Por tanto, es impropio decir que el Gobierno ha cerrado en Guinea Ecuatorial los templos sagrados, sino que ha “instado” a los responsables de las confesiones religiosas a tener en cuenta la crisis sanitaria mundial que aconseja medidas sanitarias estrictas para superar la enfermedad, lo cual requiere la colaboración de todas las instituciones al servicio del hombre, incluida, y sobre todo, la Iglesia: rica y experta en humanidad.
El Gobierno no ha ordenado el cierre de los templos católicos en Guinea Ecuatorial, ha instado al cumplimiento de las normas sanitarias.
Excelente reflexión, Dr. Se agradece.