Orden de la Presidencia del Gobierno, de fecha 13 de noviembre de 2020, por la que el Primer Ministro del Gobierno, Francisco Pascual Obama Asue designa una Comisión Especial para la gestión económica y financiera del Excmo. Ayuntamiento de Malabo.
-“ORDEN DE LA PRESIDENCIA del GOBIERNO, de fecha 13 de Noviembre de 2020, por la que se designa una Comisión Especial para la gestión económica y financiera del Excmo. Ayuntamiento de Malabo.
La Ley Fundamental, en su Artículo 131m define las Corporaciones Locales como Instituciones con personalidad jurídica propia encargadas del gobierno y administración de sus respectivos territorios, proponiendo los planes y programas para su desarrollo económico y social.
Considerando que el Gobierno viene constatando con sumo pesar, una maltrecha situación en que se encuentren las finanzas del Excmo. Ayuntamiento Central de Malabo, por la falta de cumplimiento de sus obligaciones mínimas, incurriendo, en ciertos casos, en atrasos salariales del personal, limpieza y mantenimiento de la Ciudad, indisciplina presupuestaria y carencia de procedimientos fiables en la recaudación de las tasas municipales, así como actitudes personalistas que inciden de forma negativa en la gestión pública de la Corporación, dañando gravemente los intereses generales de dicha Entidad Local,
Visto la crisis económica y financiera que atraviesa el Excma. Ayuntamiento de Malabo, provocada por la falta de liquidez en el pago de sus obligaciones preferentes, como son los haberes activos pasivos de sus empleados, causando un constante malestar en la población afectada y merma consecuentemente el estado de bienestar de las familias al verse disminuido su poder adquisitivo.
Con el fin de corregir esta situación irregular y visto los Artículos 238 y 239 de la Ley número 1/2003, de fecha 28 de febrero, Reguladora de la Administración Local.
A propuesta del Ministerio del Interior y Corporaciones Locales y en uso de las facultades que Me confiere el Artículo 23, inciso e) de la Ley número 2/2015, de fecha 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado:
DISPONGO:
Artículo 1º. -Se desliga de la responsabilidad del Pleno del Gobierno del Excmo. Ayuntamiento Central de Malabo, incluyendo los Distritos Urbanos, la función de gestión económica-financiera del Municipio.
Artículo 2°.- Se designa una Comisión Especial que se encargará única y exclusivamente de la gestión económica y financiera del Excmo. Ayuntamiento de Malabo, cuyos Miembros o Vocales se indican:
1 – Don Andrés BOLOLO EKOBO
2.- Doña Dolores NCHAMA ALOGO
3.- Don Miguel Ángel SUAKIN KUPE
4.- Doña Pilar AYABA ENGUANG
5- Don Quintiliano OBIANG NKULU
6- Doña Ángela MATETE NKOGO y
7- Don Pedro NGUEMA OBAMA
Artículo 3°. – 1.- La Comisión designada tendrá como misión el control de las recaudaciones de las tasas y arbitrios municipales, así como la recaudación de todos los demás conceptos impositivos que generan en el Municipio.
2 – Asimismo, velará por el control de los gastos correspondientes, debiendo presentar su justificación transparente por cada mes ante el Gobierno Municipal.
Artículo 4º.- Los Miembros de la Comisión Especial reseñados, por mayoría de votos entre todos, elegirán a quienes ejercerán las funciones de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión.
Artículo 5°. – Asistirán a la Comisión Especial durante el ejercicio de sus funciones, los Interventores y Depositarios, tanto del Ayuntamiento Central de Malabo como de los Distritos Urbanos respectivos
Artículo 6º.- La Comisión Especial constituida estará obligada a justificar mensualmente ante el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales los ingresos y gastos realizados durante el ejercicio temporal de sus funciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL:
Se faculta al Ministerio del Interior y Corporaciones Locales a adoptar cuantas Medidas sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en los Medios Informativos Nacionales y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado“.