El Tribunal Supremo de España ha dado la razón a Guinea Ecuatorial ante el caso de reclamación por parte de la empresa del español Francisco Hernando Contreras, más conocido como ‘Paco el Pocero’. quien exigía al país 656 millones de euros en concepto de intereses y costas por proyectos técnicos encargados pero que al final no fueron materializados. El Alto Tribunal ha confirmado la sentencia del juzgado de instancia número 26 de Madrid, que ya en 2017 estimó que la empresa de ‘El Pocero’ no tenía derecho a dicha reclamación. Una sentencia que posteriormente fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid.
Fue en 2008, cuando el Grupo Francisco Hernando Contreras llegó a un acuerdo con el Gobierno de Guinea Ecuatorial para construir en el país 36.000 viviendas y fábricas en varias ciudades (Bata, Malabo y Djiblohó-Oyala). Pese a los contratos firmados y el ingente gasto en material, el Gobierno decidió no seguir con el acuerdo, algo que obligó a ‘El Pocero’ a presentar un laudo en 2012 ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), que es el tribunal de arbitraje del Banco Mundial.
El organismo estimó que no tenía competencia para juzgar el asunto, por lo que la defensa legal del constructor acudió a la Justicia española, que en un primer momento resolvió en contra de sus intereses y ahora lo ha hecho nuevamente. El 14 de diciembre de 2022, el Supremo recuerda que el juzgado de instrucción número 26 ya desestimó la demanda porque en el caso de las fábricas de Bata y Malabo “no se daban las condiciones precisas para el cobro de honorarios en tanto que la sociedad mixta que las partes pretendían constituir no se constituyó válidamente”.
“En cuanto a las viviendas en Bata y Malabo entendió que ni siquiera habían sido objeto de contrato por las partes. Por lo que respecta al proyecto de Djiblohó-Oyala, no consta si la adjudicación fue definitiva o provisional ni el precio de los proyectos”, prosigue el auto.
El referido juzgado también desestimó “la acción subordinada” ya que “no se habían cumplido las condiciones negociales para el devengo de honorarios y, además, no consta que los proyectos entregados por la actora se correspondieran con lo solicitado por la demandada, ni su valor ni que fueran útiles para las necesidades de la demandada”. Según ha publicado el medio español “La Opinión de Murcia”.