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Se inhabilita a Rubén Nsue Mayé Mangué como Pastor de la iglesia Ministerio Profético de la Sombra de Cristo

Ya no podrá oficializar o dirigir actos de culto en cualquier iglesia o confesión religiosa en la República de Guinea Ecuatorial.

Revista Real EG
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El audio viral que circulaba por Whatsapp principalmente, donde se escucha a un hombre diciendo que el Señor Jesucristo le ha había revelado un mensaje para las altas Instituciones del Estado de Guinea Ecuatorial, parece que fue enviado por Rubén Nsue Mayé Mangué, antiguo Miembro del Gobierno de Guinea Ecuatorial y actualmente Pastor de la Iglesia Ministerio Profético de la Sombra de Cristo.

Pues bien, una Resolución, de fecha 10 de agosto 2022, sancionada por el Ministerio de Culto e Instituciones Penitencias, donde se indica que Rubén Nsue Mayé en uno de sus sermones violó el artículo 23 y concordantes de la Ley número 4/1991, de fecha 4 de junio, Reguladora del Ejercicio de la Libertad Religiosa en el país.

La Resolución recoge que Rubén Nsue Mayé ya no debe volver a oficializar o dirigir actos de culto en cualquier iglesia o confesión religiosa en la República de Guinea Ecuatorial, ya que en uno de sus sermones cargaba duramente “ contra las altas instituciones del Estado, además de realizar expresos llamamientos a la violencia y la provocación de desórdenes públicos”.

Esta decisión se ha tomado a propuesta de la Dirección General de Culto, y tras la deliberaciones del Consejo Directivo de este Ministerio de Culto e Instrucciones Penitenciarias en su reunión celebrada el día 1 de agosto de 2022.

Por lo tanto, se inhabilita al ciudadano Rubén Maye Nsue Mangué para el ejercicio de Ministro de Culto, Pastor o cargo asimilado. Así que, “ queda impedido a oficializar o dirigir actos de culto de cualquier iglesia o confesión religiosa en la República de Guinea Ecuatorial, así como ejercer su representación en cualesquiera foros habilitados en actos organizados dentro del territorio nacional”, recoge el artículo 2 de la Resolución.

El Ministerio de Culto e Instituciones Penitenciarias exhorta a todas las iglesias y confesiones religiosas operativas en República de Guinea Ecuatorial observar lo dispuesto en esta Resolución.

En la disposición adicional del documento, se faculta a la Dirección General de Culto tomar cuantas medidas fueren necesarias para la correcta aplicación de la Resolución.

Esta Resolución se ha adoptado sin perjuicio de la consideración jurídico penal que pudiera existir en las conclusiones de las diligencias llevadas a cabo al Ministerio Fiscal.

Se recuerda en la Resolución que la Ley de Libertad Religiosa establece que los ministros de culto y sus representantes, en sus homilías o sermones, predicaciones y plegarias, se cuidarán de no hacer alusiones contra personas, Instituciones del Estado y otras confesiones religiosas ni inducir a los fieles a la desobediencia o violencia. Tampoco la condición del ministro de culto puede servir de pretexto para denunciar actos del poder temporal en las homilías, sermones o predicaciones o plegarias.

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