El Presidente de la República, Obiang Nguema Mbasogo, ha sancionado en la ciudad de Bata con fecha 20 de mayo el Decreto que modifica algunos artículos del Decreto 55/2021, de fecha 11 de abril, por el que se establece el confinamiento para la contención de la Pandemia de la COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial.
El articulado de dicho Decreto se reproduce a continuación:
«Artículo 1: Se debe seguir observando en todo el País la intensificación del confinamiento de las personas parta contener y disminuir los niveles de transmisión actuales de la COVID-19.
Artículo 2:
- Los vuelos comerciales y transporte marítimo siguen restringidos de la siguiente manera:
- Para la compañía nacional Ceiba intercontinental: 1 vuelo interregional por semana Malabo-Bata-Mongomeyen-Malabo
- Para las compañías internacionales: 1 vuelo por semana
- Para los vuelos charters: Previa autorización del Ministerio de Aviación Civil para las compañías Ceiba intercontinental y Cronos Airlines
- Para los transportes marítimos nacionales: 1 viaje semanal a Malabo-Bata-Malabo y 1 vez por mes para Corisco y Annobón
2. Se excluyen de las restricciones establecidas en el inciso anterior los vuelos y viajes marítimos de mercancías y productos, tantos nacionales como internacionales, guardando en todo caso las medidas de prevención y contención de la COVID-19 impuestas por el Gobierno
Artículo 3:
- Se sigue observado únicamente en la Región Continental la interrupción de los desplazamientos al interior desde Bata para los cuales se exigirá el certificado PCR o Carnet de vacunación
- Para los desplazamientos interdistritales por razones debidamente justificadas, se exigirá la presentación del carnet de vacunación y la autorización de desplazamiento firmada por la Autoridad del Delegado de Gobierno de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 4: Se autoriza la apertura de las actividades académicas en la ciudad de Malabo por haberse observado un significativo descenso en la curva de transmisión de la COVID-19 en dicha jurisdicción, quedando prorrogada la suspensión de las mismas en la ciudad de Bata por un periodo de 3 semanas a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto por los medios informativos nacionales, periodo en el que el Comité Técnico intensificará la realización de los test de forma masiva y la vacunación de la población
Artículo 5: Por observar la alta expansión de la COVID-19 en determinados países, se prohíbe la entrada al País de viajeros procedentes de la India por razones de turismo, salvo por motivos de trabajo o comerciales debidamente justificados tengan actividades en la República de Guinea Ecuatorial quienes deberán someterse al protocolo sanitario establecido al efecto
Artículo 6: El Ministerio de Agricultura, ganadería y Medio Ambiente debe establecer un programa de intensificación de la producción agrícola nacional con el propósito de abastecer los mercados nacionales con productos de campo de cultivo propio
Artículo 7: para la celebración de los actos de culto de todas las confesiones religiosas, se respetará estrictamente el aforo en las iglesias para evitar a aglomeración de feligreses en las entradas de sus respectivos lugares de culto, para lo cual se deben establecer turnos múltiples para celebraciones religiosas
Artículo 8: Con carácter general continua el cierre de los parques, establecimientos de ocio, casinos, pubs, discotecas, bares, playas y se prohíben las celebraciones de cumpleaños, los matrimonios tradicionales, defunciones y velorios con aforos no más de 10 personas
Artículo 9: A efectos de movilidad de los trabajadores a sus puestos de trabajo, se les exigirá credenciales expedidos por los directivos de las respectivas empresas y servicios oficiales
Artículo 10: Para el transporte urbano, el aforo de los taxis queda reducido a 2 pasajeros, debiendo cumplir en todo momento las medidas para la prevención de la COVID-19. Para los servicios de transporte urbano público y privado, el aforo será del 50%
Artículo 11: El uso de las mascarillas sigue y seguirá siendo obligatorio, así como las medidas de distanciamiento social, la desinfección y el lavado constante de las manos.
Artículo 12: Si se detectara un mayor número de contagios en un barrio o distrito, el mismo quedará aislado y confinada su población hasta su total recuperación
Artículo 13: Se hace constar que el toque de queda se establece de la siguiente manera:
- En la Región Insular: Desde las 22:00 hasta las 06:00 horas de la mañana del día siguiente
- En la Región Continental: Se mantiene desde las 19:00 hasta las 06:00 horas de la mañana del día siguiente
Artículo 14: El presente Decreto tiene una vigencia de 3 semanas, a contar desde su publicación por los medios informativos nacionales».