Casi 41 años después de que mediante el Decreto-ley nº 4/1980, de fecha 3 de abril, se declararan de aplicación subsidiaria en la República de Guinea Ecuatorial, las leyes penales, civiles, mercantiles, administrativas, laborales y militares españolas que regían hasta el 12 de octubre de 1968, Guinea Ecuatorial ha aprobado un Código Penal propio.
Recordar que el citado Decreto-Ley establece textualmente en su artículo primero que “Hasta tanto la República de Guinea Ecuatorial vaya disponiéndose de sus propias leyes, reglamentos y demás normas de aplicación general, se aplicarán subsidiariamente en todo el territorio nacional, solamente las leyes penales, civiles, mercantiles, administrativas, laborales y militares que existían en Guinea Ecuatorial hasta el 12 de octubre 1968 en lo que éstas no se opongan a lo legislado por el Consejo Militar Supremo desde el 3 de agosto de 1979, hasta la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley”.
Por lo tanto, con la aprobación de esta Ley número 4/2022, de fecha 17 de agosto, se deja atrás el largo periodo que ha permanecido vigente en Guinea Ecuatorial el Código Penal español de 1963, lo que tendrá también un impacto en las demás leyes de orden penal, como las leyes penales especiales, cuyas disposiciones también se verían modificadas en lo que se opongan al nuevo texto de Ley.
Si el pasado mayo, el Parlamento Nacional de Guinea Ecuatorial aprobó el primer Código Penal del país, hace menos de un mes, concretamente el 17 de agosto, el Jefe de Estado sancionó esta Ley número 4/2022 que aprobaba este nuevo Código Penal de la República de Guinea Ecuatorial que está compuesto de 168 páginas, en las que están inscritos un total de 627 artículos, los cuales vienen de forma segmentada. Además, trae dos disposiciones transitorias, una adicional, una derogatoria y una final.
La nueva Ley entrará en vigor a los 90 días tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en los medios informativos oficiales.