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Se establece una jornada única de cierre y apertura de los establecimientos comerciales de Guinea Ecuatorial

La jornada será de las 7:00 hasta las 20:00 horas, salvo los domingos y días feriados donde los comerciantes, a libre voluntad, abrirán de 8:00 a 20:00 horas. Se pretende así dinamizar la actividad comercial y dar respuestas a las exigencias actuales.

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Este pasado 13 de febrero, el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales ha emitido una Orden Ministerial donde comunica a la sociedad sobre los nuevos horarios comerciales de tanto mayoristas como minoristas en todo el ámbito nacional.

Según recoge el texto, estos nuevos horarios aportarán grandes mejoras para los trabajadores, los empresarios y la sociedad. Por lo que, se “pretende promover unas adecuadas competencias en el sector comercial, aumentando la oferta de bienes y servicios a disposición del ciudadano, al tiempo que se mejora las condiciones de conciliación laboral y familiar de los trabajadores». Además, el texto indica que es también para «dinamizar la economía nacional, ajustando los períodos de descanso de estos comercios” y acabar con los «rígidos horarios» impuestos durante la época colonial para desarrollar la actividad comercial en Guinea Ecuatorial.

De este modo, el nuevo horario de la apertura y de cierre de los establecimientos comerciales en todo el país queda establecido de la siguiente manera a partir de esta fecha:

1.- Jornada única: Desde las 7:00 de la mañana hasta las 20h:00

2.-En lo que respecta a las zonas portuarias y aeroportuarias y similares, la apertura y cierre de los comercios se ajustará al período de apertura y cierre de las actividades establecidas para el correspondiente sector.

3.- A libre voluntad de los propios comerciantes, los domingos y días festivos los comercios permanecerán abiertos al público desde las 8:00 hasta las 20: 00 horas.

El texto establece en su artículo 4 que lo que regula no afecta a los derechos y deberes reconocidos a favor de los trabajadores en relación a los horarios laborales consagrados en la vigente ley de ordenamiento laboral.

Se faculta a los respectivos Ayuntamientos dictar cuantas disposiciones o bando sean necesarios para la buena aplicación de la presente Orden Ministerial.

Fernando Abeso Edu Mbuy
Fernando Abeso Edu Mbuy
Periodista y Redactor en la Revista Real Equatorial Guinea

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