La posibilidad de que los ciudadanos incumplan el toque de queda establecido por el Gobierno de Guinea Ecuatorial de manera indefinida durante todos los días, desde las 19 horas hasta las 06 horas de la mañana recogido en el artículo 5 del Decreto 9/2021, ha conducido a que el Ministerio de Seguridad Nacional emitiera una Resolución este 12 de febrero para establecer multas para los que infrinjan este toque de queda, así como para establecer la categoría de vehículos que podrán circular durante este período.
En la citada Resolución, firmada por el Ministro de Seguridad Nacional, Nicolás Obama Nchama, para justificar las detenciones que se puedan realizar por incumplir el toque de queda, se invoca la Ley del Orden Público en su artículo 2, incisos g) y h), el cual establece que «constituyen actos contrarios al orden público los atentados contra la salubridad pública y la transgresión de las disposiciones sanitarias para las epidemias y contagios masivos, así como incitar el incumplimiento de las normas al orden público y la desobediencia de las decisiones de la Autoridad y sus agentes para conservarlo o reestablecerlo»
La Resolución insta a los Órganos operativos del Ministerio de Seguridad Nacional a desplegar fuerzas policiales durante las horas de toque de queda en todo el ámbito nacional y que las patrullas de seguridad ciudadana y el personal de las comisarias distritales y locales, cada uno en su ambito de competencias, velen por la observancia del citado Decreto 09/2021 durante las horas diurnas.
La policía nacional intervendrá a toda persona o vehículo que viole las disposiciones vigentes sobre las restricciones por coronavirus. Una vez que se intervenga a la persona o vehículo será conducido a las dependencias policiales y se le impondrá una sanción económica de 5000 XAF a ingresar en la cuenta de lucha contra la COVID-19, disponible en las distintas instituciones bancarias nacionales, excluyendo así cualquier cobro en las dependencias policiales o durante las redadas.
Se excluye del toque de queda a las ambulancias, los vehículos de servicios contra incendios, servicios eléctricos, telecomunicaciones, canales de televisión y radio, empresas de seguridad y vigilancia, panaderías y vehículos de transporte del personal del sector petrolífero debidamente acreditados por los responsables de sus entidades y durante horas de servicios.