Con el Decreto n°54/2020, de fecha 4 de agosto, el Gobierno de Guinea Ecuatorial acordaba la entrada a la Segunda Fase de relajamiento del estado de alarma sanitaria, de restricción del confinamiento y las medidas cautelares adoptadas por el Decreto n° 42/2020, de fecha 31 de marzo.
Por su parte, el Ministerio de Cultura, Turismo y Promoción artesanal, mediante Orden Ministerial nº 3/2020, de fecha 28 de agosto, y conforme al artículo 4 letra c) del citado Decreto 54/2020, ha dictado normas para regular el acceso a los establecimientos turísticos y culturales durante el estado de alarma sanitaria en Guinea Ecuatorial.
Durante esta fase II de relajamiento del estado de alarma sanitaria, se mantienen cerrados los pubs nocturnos, las discotecas y el acceso a las playas en todo el país, además, como ya se dispusiera en el mencionado Decreto 54/2020, en todos los establecimientos turísticos y culturales es obligatorio el uso de mascarillas, el lavado de manos y uso de desinfectantes para los clientes antes de su acceso al establecimiento.
Los establecimientos además deben ser desinfectados antes del inicio de la jornada laboral siguiente, disponer de termómetros infrarrojos para la toma de temperatura al cliente, respetar el distanciamiento de 1,5 metros entre clientes en la colocación de mesas y sillas y respetar en todo momento el aforo del 50%.
El incumplimiento por parte de los establecimientos de las medidas citadas anteriormente, podría conllevar a que el Ministerio de Cultura, Turismo y Promoción artesanal les impusiera multas pecuniarias que oscilan de 50.000 a 500.000 XAF sin perjuicio de ordenar su cierre y proceder a la retirada de sus licencias, en caso de reincidencia.