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El Fiscal General de la República reacciona ante las actuaciones de ciertos curanderos tradicionales y pastores de las iglesias evangélicas

Anatolio Nzang Nguema insta a los ministerios de Sanidad y Culto reaccionar con contundencia ante estas actuaciones a las que considera fraudulentas “hay que salvaguardar la imagen de la población”.

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El Fiscal General de la República, Anatolio Nzang Nguema se ha comparecido este lunes ante los medios de comunicación para denunciar en primera persona las actuaciones de ciertos curanderos tradicionales y los supuestos pastores de las iglesias evangélicas.

Desde hace años, la Corte Suprema de Justicia ha venido recibiendo quejas interpuestas por los ciudadanos en contra de las actuaciones de algunos pastores y curanderos tradicionales. Una situación bastante melancólica a la que según el Fiscal es momento de trabajar bajo la Ley y tomarle medidas a este colectivo.

El 15 de noviembre del 2021 la Corte Suprema de Justicia trasladó al Ministerio Fiscal su preocupación tras recibir un escrito remitido por Asociación de Médicos Tradicionales de Guinea Ecuatorial-ASOMETRAGE en la parte continental del país donde en líneas generales instruía al Juez de Instrucción abstenerse de las prácticas de diligencias que estaba ejecutando por la denuncia de un ciudadano alegando que todavía estaban ellos también investigando el caso a través de sus prácticas que llaman “dancara”.

El viernes de la semana pasada, un ciudadano de nuevo acudió a la Corte Suprema de Justicia alegando que había sufrido en su patrimonio daños considerables y que se había vegetado contra su madre al someterla algunas prácticas de curandería a las que ella no había aceptado.

Según alejó a las autoridades, los curanderos entraron en su morada en contra de su voluntad y cometieron daños considerables en su vivienda dejándola todo gastado. A demás de estas lesiones en el inmobiliario, causaron a las residentes lesiones e heridas leves.

En la misma jornada del pasado viernes de esta misma semana, una familia se presentó ante el Fiscal General de la República pidiendo socoro en el sentido de que, todos los miembros de este linaje se encontraban afincando en un patio de un tal Higinio.

“Las investigaciones realizadas entre la fiscalía de menores y la dirección de Culto dependientes del Ministerio de Justicia revelan que el señor se ha bautizado como el mesías y que dentro de poco el mundo va a terminar y su casa a través de un mensaje recibido es el lugar seleccionado por Dios para esperar la venida del Mesías”.

En este lugar se encuentran más de veinte hombres y mujeres así como niños menores de edad sin poder ni siquiera ir a clase, según ha revelado Anatolio Nzang Nguema.

El Ministerio Fiscal recuerda a todos los ciudadanos que el ejercicio de cualquier derecho tiene que desempeñar dentro de los márgenes legalmente establecidos. Por tanto, la actividad que este país reconoce es la actividad de medicina tradicional y la cual está regulada en la Ley número 04/ 1985 de fecha 24 de octubre por la que se crea el servicio de la medicina tradicional.

Los curanderos deben ejercer sus profesiones dentro de esta Ley. Y en virtud de la misma existen tres pronunciamientos a considerar:

El rimero matiza que están fuera de esta Ley y por lo tanto ilegales los actos de medicina tradicional que se hagan con consumo de Eboga, que realizan bailes y que los hagan bajo la cobertura de mibili, buti y adivinaciones. Por lo tanto, las prácticas que vienen llevando los curanderos en los últimos días están fuera de la Ley.

El otro pronunciamiento que se encuentra en esta misma Ley es el ejercicio de la medicina tradicional que no se somete estrictamente a lo establecido, se faculta al Ministerio de Sanidad tomar cuantas decisiones e incluso iniciar acciones ya sean administrativas o penales.

Y el tercer pronunciamiento que establece la Ley faculta que aunque tuviesen autorización del Ministerio no se le exime la responsabilidad de los daños que provoquen a la gente, ya sea por la muerte o casos para la salud de las personas.

Y en cuanto a las confesiones religiosas, el Fiscal General de la República igualmente les recomienda trabajar bajo las directrices marcadas en el decreto número 04/1991 de fecha 04 de julio. En su artículo 03 establece los límites que se tienen que tener en cuenta este ejercicio de la libertad religiosa son: las libertades públicas, derechos fundamentales, la salvaguarda de a seguridad paz, tranquilidad, armonía, concordia, salud moral y física. Por lo tanto, el ejercicio religioso no debe sobresaltar estos límites.

Y en su artículo 04 le dice que para el ejercicio de su función quedan totalmente fuera de esta Ley las acciones que se hagan psíquicos o moral, amenazas, dádivas, captación, promesas engañosas, profetismo religioso, perturbación de la intimidación personal o familiar o cualquier otra forma de persuasión con el fin de ganar adeptos. La Ley faculta al Ministerio de Justicia tomar cuantas disposiciones ya sea de orden administrativo o sancionatorio contra las confesiones religiosas que bajo el ejercicio de un derecho fundamental lo están haciendo fueran de los márgenes bien establecidos.

El Fiscal General de la República pide mano dura a los Ministeriode Sanidad y Bienestar Social y de Culto e Instituciones Penitenciarias para remediar estas situaciones » cuando los curanderos se toman la libertad que bajo la autorización del Ministerio de Sanidad ejerciendo prácticas condenables por la Ley, el órgano tutor ha de seccionar porque “hay que salvaguardar la imagen de la población”.
Igualmente recomienda a los ciudadanos víctimas de estas situaciones no callarse

“hay que denunciar cualquier acto de violación que se vean sometidas ya sea moral, psíquico, patriótico… tienen derecho a dar parte en la fiscalía, Policía, Ministerio de Sanidad y Seguridad, etc.




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