Según la ley de tasas fiscales, los residentes y funcionarios que tienen sus lugares de trabajos o domicilios habituales a diez kilómetros después de un peaje, estarán exentos del pago de dicho peaje, previa acreditación por la Comunidad o del Ministerio o Departamento afectado.
El tema del pago de los peajes no termina de ser aclarado en Guinea Ecuatorial, Cada día funcionarios y los moradores situados después del peaje se quejan por el pago que realizan en dichos peajes.
Según la ley número 10 /2017, de fecha 20 de noviembre, por la que se revisa y actualiza, la ley número 2/2007, de fecha 16 de mayo, por la que se establecen nuevas tasas fiscales y se definen las exacciones parafiscales en la república de Guinea Ecuatorial, en su Sección Décima de las Exenciones están exentos del pago de las tasas fiscales: Los residentes y funcionarios que tienen sus lugares de trabajos o domicilios habituales a diez kilómetros después de un peaje, estarán exentos del pago de dicho peaje, previa acreditación por la Comunidad o del Ministerio o Departamento afectado.
“Mi nombre es Esperanza Angue, Soy funcionaria de la administración pública, vivo después del peaje de Sipopo y cada vez que me voy al trabajo tengo que pagar el peaje, llevo más de un año y no tengo solución a este problema”, lamenta una funcionaria, y otro residente de la jurisdicción de uno de los barrios de nueva creación en Malabo Abudjum “ Mi nombre es José Pablo, lo que pago en el peaje cada mes se acerca a la mitad de mi salario”, asegura.
La Directora General de Holding (empresa reguladora de los peajes nacionales), Mariola Bindang OBIANG cree que muchos de los ciudadanos no terminan de entender el procedimiento legal a seguir para gozar de esta exoneración de los impuestos de peajes “solo se ha de llegar a las oficinas de Holding portando consigo amén de los documentos personales, el de los vehículos debidamente actualizados, la acreditación de la comunidad de vecinos, permiso de circulación e ITV”.
La tarifa de los impuestos de los peajes según recoge su ley comienza desde 100 XAF para los vehículos inter urbano, 500 XAF para vehículos ligeros, 1.000 XAF, para coches pesados (camionetas), 2.000 XAF para los camiones vacíos, 3.000 XAF para los camiones con cargas y 5.000 XAF para las máquinas pesadas.