Decreto n° 46/2020, de fecha 29 de Junio, por el que se aprueba la Segunda Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil en Guinea Ecuatorial.
“República de Guinea Ecuatorial
Presidencia
DECRETO Num.46/2020, de fecha 29 de Junio, por el que se aprueba la Segunda Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil en Guinea Ecuatorial.
Exposición de motivos:
La República de Guinea Ecuatorial, en tanto que país miembro de la Organización de las Naciones Unidas, contratante del Convenio de Chicago de 1944, sobre Aviación Civil Internacional, se obliga a cumplir las Normas y Recomendaciones de dicho Convenio, destacándose entre otras, las de su Anexo 17 sobre la Seguridad para la protección de la Aviación Civil contra actos de interferencias ilícitas.
Considerado que, el Ministerio de Aviación Civil, tiene como preocupación prioritaria la protección, la seguridad y la eficacia del funcionamiento de la Aviación Civil en Guinea Ecuatorial, evitando así los riesgos que suponen los actos terroristas y otros tipos de interferencias ilícitas que amenazan el tráfico aéreo mundial, en general y nacional en particular, para garantizar el derecho a la seguridad que tienen los usuarios de los servicios aeroportuarios y de la aviación civil en el Territorio Nacional.
Considerando que el Gobierno, dentro de su programa general de recapacitación del Sistema de Aviación Civil Nacional, sancionó el Decreto Num.189/2012, de fecha 30 de octubre, por el que se aprueba la Primera Edición de Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de Guinea Ecuatorial (PNSAC) y promulgó igualmente la Ley General de Aviación Civil nº 9/2012, de fecha 30 de octubre, la cual consagra su Título XIV a la Seguridad de la Aviación Civil, y designa a la Autoridad Aeronáutica de Guinea Ecuatorial dependiente del Ministerio de Aviación Civil, como Ente encargado de llevar a cabo los fines mandatos establecidos en dicho Programa.
Teniendo en cuenta el desarrollo y constante progreso de la Aviación Civil y, paralelamente la persistencia de amenazas contra la aviación y el transporte aéreo, tales como el secuestro de aeronaves en tierra o en vuelo, la utilización de aeronaves civiles como armas, los ataques a terminales aeroportuarias y otras instalaciones, el sabotaje mediante la utilización de Sistemas Portátiles Antiaéreos, ataques de sistemas críticos de tecnología de la información y las comunicaciones aeronáuticas, ocasionando considerables daños materiales, la paralización parcial o total de las actividades y operaciones del transporte aéreo. Este hecho exige la actualización de las disposiciones que regulan su desenvolvimiento, para alcanzar una aviación civil segura, regular y eficiente, así como obtener un mejor aprovechamiento de los beneficios derivados de las operaciones del sector aeronáutico.
Considerando que, en el contexto descrito en los párrafos anteriores, se constata que las disposiciones de la Primera Edición de Seguridad de Aviación Civil (PNSAC), aprobado el 30 de octubre de 2012, resultan insuficientes y se hace necesaria su revisión y actualización para responder a la evolución del sector aeronáutico nacional e internacional, la aparición de nuevas amenazas contra el sector, así como la necesidad de introducir las actualizaciones de las últimas enmiendas producidas en el Anexo 17 del Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Considerando que la presente edición recoge y mantiene las previsiones y aspectos esenciales del Programa anterior, introduce las novedades sobre los mecanismos del Estado para la contratación y desarrollo de la carrera del personal de seguridad y no seguridad; Medidas de prevención contra la utilización de los Sistemas Portátiles de Defensa Antiaérea (MANPADS) dirigido a los objetivos de la aviación civil; medidas de protección de sistemas críticos de tecnología de la información y las comunicaciones aeronáuticas contra ciber amenazas; sistemas de gestión de seguridad de la aviación, protección de la parte pública de los aeropuertos, gestión de respuesta a los actos de interferencia ilícita; medidas relativas a la falta en los controles de seguridad, a los artículos y objetos, los casos de negativa a someterse a una inspección, exenciones de inspección e inspecciones en privado, requisito de acceso para pasajeros, tripulación y personal en los aeropuertos.
Considerando que esta nueva edición contextualiza y asigna nuevas responsabilidades interinstitucionales en materia de seguridad de aviación civil, concretamente a la Policía y Gendarmería, Cuerpo Especial de Seguridad Aeroportuaria (CESA), Aduanas y Otras entidades del sector conforme los roles que competen a cada una.
Considerado el propósito de tener un sistema normativo de seguridad de la aviación civil moderno, actualizado y con mecanismos ágiles para introducir las novedades internacionales necesarias para su mantenimiento y mejora continuada, facilitando así el análisis y evolución permanente de la seguridad en las actividades y servicios que participan en el desarrollo de la aviación civil y del transporte aéreo.
En su virtud a propuesta del Ministerio de Aviación Civil, previa deliberación y propuesta del Consejo Interministerial en su reunión celebrada el día 19 de Junio del presente año 2020.
Dispongo:
Artículo Único. – Se aprueba la Segunda Edición del Programa Nacional de Seguridad para Aviación Civil (PNSAC) cuyo texto se anexa al presente Decreto formando parte indisoluble del mismo.
Disposición Adicional:
Se faculta al Ministerio de Aviación Civil, dictar cuantas normas sean necesarias, para la mejor aplicación del referido Programa. sobre todo teniendo en cuenta las prescripciones y recomendaciones adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y de las organizaciones regionales y subregionales de la aviación civil de las que forme parte el Estado ecuatoguineano.
Disposición Derogatoria:
Quedan derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, en especial, el Decreto nº 180/2012, de fecha 30 de octubre.
Disposición Final:
El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación por los Medios Informativos Nacionales y el Boletín Oficial del Estado.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, a Veintinueve días del mes de Junio del año dos mil Veinte.
Por Una Guinea Mejor,
Obiang Nguema Mbasogo
Presidente de la República”.