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Los diputados reservan en la nueva Ley de Tierras la adquisición de terrenos rurales sólo para ecuatoguineanos

Ha sido uno de los artículos aprobados en el marco del análisis del texto sobre el régimen de propiedad de tierras de Guinea Ecuatorial.

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La Cámara de los Diputados ha dado un paso importante en la aprobación del proyecto de ley sobre el régimen de propiedad de tierras en Guinea Ecuatorial.

En una sesión celebrada este miércoles, día 12 de febrero, la comisión parlamentaria de gobernación y administración local adoptó varios artículos relacionados con la ocupación precaria de terrenos y la adquisición de tierras en las zonas urbanas, de ensanche y en el dominio rural.

Entre los artículos más destacados se aprobó la exención de autorización previa para la ocupación de tierras rurales para la agricultura de subsistencia, siempre que no se infrinjan los derechos del Estado o de terceros, indicando que los ocupantes tradicionales de tierras podrán solicitar su reconocimiento formal y el correspondiente registro de propiedad.

Durante las deliberaciones, presididas por el presidente de la Cámara de Diputados, el doctor Salomón Nguema Owono, se estableció que el Estado podrá autorizar la ocupación provisional de tierras de su dominio para proyectos de interés general, aunque dicha autorización no podrá ser considerada como un derecho de propiedad permanente. Algunos diputados propusieron especificar la duración de estas autorizaciones provisionales para evitar especulaciones sobre las tierras, una cuestión que fue aclarada en la discusión.

En cuanto a la ocupación ilegal de tierras, se determinó que los títulos precarios sin vínculo catastral directo serán nulos, y aquellos que ocupen terrenos ilegalmente tendrán un plazo de noventa días para regularizar su situación ante las autoridades competentes. Además, se estableció que la ocupación ilegal de suelos no podrá ser transferida ni cedida, siendo cualquier cesión realizada en violación de la ley igualmente nula.

Asimismo, se reservó la ocupación y adquisición de tierras en el dominio rural para las personas físicas y jurídicas de nacionalidad ecuatoguineana. Las personas extranjeras, aunque podrán beneficiarse de las condiciones de ocupación de tierras del Estado, no podrán adquirir terrenos en las zonas fronterizas ni en áreas rurales, siendo estas adquisiciones nulas.

Finalmente, la Cámara de Diputados aprobó artículos que prohíben la adquisición de tierras en zonas no edificables y en determinadas áreas del dominio rural, mientras que aún se encuentran pendientes de aprobación las sanciones a aplicar en caso de violaciones a la ley.

Sinforosa Nkene Angüe Esodja
Sinforosa Nkene Angüe Esodja
Periodista y Redactora en la Revista Real Equatorial Guinea

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