Tras la publicación del Decreto número 107/2020, de fecha 21 de diciembre, por el que se restringe temporalmente la circulación de personas durante las fiestas navideñas y el año nuevo para prevenir la expansión del Coronavirus en la República de Guinea Ecuatorial, el Ministerio de interior y corporaciones locales ha dictado normas complementarias para el cumplimiento del mencionado Decreto Presidencial.
Mediante Orden Ministerial número 3/2020, de fecha 24 de diciembre, el Ministerio de interior y corporaciones locales ha prohibido la circulación de vehículos con autorizaciones especiales desde las 12:00 horas de la medianoche del día 24 de diciembre hasta las 06:00 horas de la mañana del día 25 de diciembre y desde las 12:00 horas de la medianoche del día 31 de diciembre hasta las 06:00 horas de la mañana del día 1 de enero de 2021.
Cabe recordar que este mismo departamento ministerial prohibió la circulación de vehículos, salvo los de emergencia y los que dispongan de autorizaciones especiales, durante las fiestas navideñas y año nuevo, es decir, desde las 12:00 horas de la medianoche del día 24 de diciembre hasta las 06:00 del día 26 del mismo mes y de las 12:00 horas de la medianoche del día 31 de diciembre 2020 hasta las 06:00 horas de la mañana del día 02 de enero de 2021.
Por lo tanto, los vehículos con autorizaciones especiales otorgadas por el Ministerio del interior y corporaciones locales para que circulen durante las fiestas navideñas y año nuevo, sólo serán válidas desde las 06:01 horas de la mañana del día 25 de diciembre hasta las 06:00 horas del día 26 de diciembre y de las 06:01 horas del día 1 de enero del año 2021 hasta las 06:00 horas del día 02 de enero de este mismo año, fecha y hora en la que finaliza la prohibición de circulación de vehículos.