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Oficial: Se sanciona el decreto por el que se dispone el levantamiento del Censo Electoral

La presidencia de la República faculta al Ministerio del Interior y Coorporaciones Locales a dictar cuantas normas sean necesarias para la correcta realización de la actividad censal en el país.

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Ya es oficial. La República de Guinea Ecuatorial ya ha abierto el proceso del censo electoral para renovar sus órganos de gobierno y afrontar un nuevo mandato de 5 años a partir de 2022. Lo ha hecho a través del Decreto Presidencial N.º 34/2022 de fecha 5 de abril, sancionado por el Jefe de Estado , Obiang Nguema Mbasogo.

Tras expirar el mandato de las corporaciones locales y próximo a vencer las legislaturas de las Cámaras de Diputados y del Senado, tras las elecciones de 2017, y de conformidad con la Ley reguladora de las elecciones de la Cámara de los Diputados, el Senado, municipales y referéndum en la República de Guinea Ecuatorial, se ha ordenado el levantamiento del Censo Electoral en la República de Guinea Ecuatorial.

La inscripción en el censo electoral es obligatoria para todas las personas de nacionalidad ecuatoguineana que hayan cumplido los 18 años y que no se haya privado definitiva o temporalmente del derecho de sufragio, e incluye a todos los ecuatoguineanos electores residentes y no residentes en la República de Guinea Ecuatorial y a aquellos que, aun no residiendo habitualmente hayan permanecido en el territorio nacional tres meses antes de la convocatoria de las correspondientes elecciones. La condición de elector se adquiere mediante la inscripción en el censo electoral en la consiguiente concesión del carne de elector.

Deben ser así mismo inscritos en el censo electoral de cada circunscripción  electoral, los ciudadanos ecuatoguineanos de ambos sexo de origen o naturalizados que reuniendo las condiciones previstas en el presente decreto tengan residencia habitual o que residen de forma continua en la circunscripción electoral correspondiente durante un tiempo de tres meses, los menores emancipados, los ciudadanos que aun no cumpliendo con la condición de edad indicada, la cumpliesen antes de la celebración de dichas elecciones.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado y eventualmente funcionarios civiles del Estado serán inscritos en el censo electoral donde se encuentran destinados sin la condición de residencia habitual.

No podrán ser inscritos en el censo electoral las personas condenadas por atentado contra la vida de las personas aunque fuera en rebeldía, las personas condenadas a una pena privativa de libertad superior a 3 meses por los delitos de robo, estafa, malversación de fondos públicos, falsificación, corrupción, quiebra fraudulenta, abusos deshonestos, injurias y calumnias, durante el periodo de su condena. Persona en búsqueda y captura, los condenados contra la seguridad del Estado; los declarados incapacitados en virtud de sentencia firme, los tenidos por deficientes mentales y los internados en un hospital psiquiátrico, los condenados por delito electoral, los que habiendo optado por una nacionalidad extranjera y que no hayan renunciado a la misma en forma legal.