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Los centros educativos privados de Guinea Ecuatorial obligados a formalizar contratos laborales a los docentes

Están incluidos tanto los centros educativos de enseñanza privada en todos los niveles como los centros de formación profesional de todo el país. Están excluidos los centros educativos públicos.

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El Misterio de Trabajo, Fomento de Empleo y Seguridad Social ha promulgado una Orden Ministerial en Bata, de fecha 8 de marzo 2024, donde obliga a los centros educativos privados en todos los niveles, así como los centros privados de formación profesional y técnica, reglada y no reglada a realizar contratos laborales a sus docentes.

Era habitual antes de la promulgación de este texto que en la contratación de los docentes en los centros educativos privados no se tenga en cuenta la ley laboral vigente.

Por lo que, desde la fecha de publicación de esta Orden Ministerial, los docentes de estos centros privados deberán ser contratados conforme a las disposiciones de la ley laboral.

En este sentido, los conflictos laborales que surjan en el marco de los contratos suscritos serán resueltos por el Ministerio de Trabajo conforme establece a la la legislación laboral vigente, pero el texto no tendrá efectos retroactivos.

El texto, firmado por el Ministro de Trabajo, Fomento de Empleo y Seguridad Social Alfredo Mitogo Mitogo Ada, recuerda además que el artículo 17.1 de la ley general de trabajo vigente dispone que la existencia del contrato de trabajo, cualquiera que sea su forma y la denominación que las partes le atribuyan, surge de los hechos. En tal sentido, tendrán de modo preferente la realidad de la prestación de los servicios y los términos en que la misma ha sido efectivamente convenida por las partes.

Además, el texto obliga a los centros educativos privados a formalizar por escrito los contratos laborales, de conformidad con el artículo 17 inciso b de la citada ley laboral vigente en Guinea Ecuatorial.

El texto además establece que los contratos no solo deben ajustarse a la ley y al derecho, sino que los mismos serán autorizados y registrados en el Ministerio de Trabajo, en las respectivas delegaciones.

La Orden Ministerial recuerda a las entidades privadas afectadas sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales contributivas, sin menoscabo de otras obligaciones y exigencias legales del ordenamiento jurídico laboral vigente

En caso de incumplimientos u omisiones de lo establecido en el texto, los centros serán sancionados conforme a la legislación laboral vigente.

Quedan totalmente excluidos de la Orden Ministerial todos los centros educativos y formativos de carácter público o estatales.

Feliciano Obiang AVA
Feliciano Obiang AVA
Periodista y Redactor en la Revista Real Equatorial Guinea